REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de Abril de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2004-000325


AUTO FUNDAMENTANDO LA ACUMULACION DE ASUNTOS

En fecha 14 de Abril del 2005, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar del joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA, en donde el Defensor Público VLADIMIR FREITEZ SALAS, solicita se suspenda la audiencia preliminar en razón de que su defendido presenta otro asunto signado con el N° KP01-D-2005-20, el cual se lleva por ante el mismo tribunal y ambos se encuentra en la fase intermedia por los delitos de ROBO AGRAVADO PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, por lo que solicita se ACUMULEN ambas causas a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar. Seguidamente la Fiscal XVIII del Ministerio Público GREISY SANCHEZ DE CANELON, expone que no objeta la solicitud de la acumulación. Seguidamente la Jueza ordena efectuar una revisión por el Sistema Iuris 2000, donde se obtuvo como resultado, que contra el joven imputado obra otra causa, por los delitos de ROBO AGRAVADO PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, bajo la nomenclatura KP01-D-2005-20, ante esta misma juzgadora es decir por el tribunal de Control No 2 de esta Sección, llevado por la Fiscalía XIX del Ministerio Público y como Defensora Pública Dra. ZONIA ALMARZA y que ambos asuntos se encuentra en fase intermedia.

Ante esta pluralidad de causas, llevadas ante esta jurisdicción penal especial, lo conducente es la acumulación de las mismas en un solo proceso por existir convexidad; de conformidad con los artículos 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), que disponen:

Artículo 70: Son delitos conexos:

1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas
2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad;
3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;
5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias.

Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes proceso, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. …


En orden a lo establecido, con fundamento en las disposiciones transcritas, se deben acumular las causas y seguir la persecución penal por los diversos delitos en un sólo proceso por lo cual la causa seguida por el delito de ROBO AGRAVADO PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, debe ser acumulada a la otra causa seguida por el delito ROBO AGRAVADO PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO,

En cuanto a la Defensa Pública seguirá conociendo el Dr. VLADIMIR FREITEZ SALAS, como defensor del IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA y la Fiscalía que continuará con la investigación será la titular de la Fiscalía XVIII del Ministerio Público, en razón de que el asunto mas antiguo es KP01-D-2004-000325, el cual se inicio el tres noviembre del 2002. En consecuencia se fijo la Audiencia Preliminar para el día 06 de Junio del presente año, ordenándose oficiar a la Fiscalía XIX del Ministerio Público y Boleta de Notificación a la Defensora Pública Dra. ZONIA ALMARZA, de la presente acumulación.
DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto este Tribunal en función de Control N° 2 de la Sección Penal Adolescente En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara con lugar la ACUMULACIÓN de los asuntos seguidos al joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA, por los delitos de ROBO AGRAVADO PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, de los asuntos KP01-D-2004-000325, y KP01-D-2005-20 de conformidad con los artículos 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena que la causa la continúe el Defensor Pública Abg. VLADIMIR FREITEZ SALAS, Notifíquese a la Defensor Pública ZONIA ALMARZA, de la presente decisión de acumulación y se fijó Audiencia Preliminar para el día 06 de junio del 2005 a las 10:00 a.m; Se ordeno librar el oficio a la Fiscalía XIX del Ministerio Público y Boletas de Notificación a todas las victimas

LA JUEZA DE CONTROL No. 02

Abog GISELA PARRA FUENMAYOR

LA SECRETARIA
Abog. ANAYSITH GARCÍA S.