REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de Abril de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2003-000229


SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA.


Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Dra. MARIA ALEJANDRA MANCEBO ANTUNEZ, en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA, en donde plantea varias cuestiones entre ello se procede a la libertad de su defendido conforme al Artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:

PRIMERO: De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 04 de Abril del 2005, se recibió escrito por parte de la Defensora Pública Dra. ZONIA ALMARZA, el cual fue consignado en el presente asunto y el mismo pertenece al asunto N° KP01-s-2004.30861, el cual es llevado por el Juez de Control N° 1, en consecuencia se ordena desglosar el presente escrito a los fines de que sea consignado en el asunto al cual corresponde. Asimismo se deja sin efecto lo acordado en fecha 22 de Abril del presente año.

SEGUNDO: Que del escrito consignado por la Defensora Pública MARIA ALEJANDRA MANCEBO ANTUNEZ, se hace referencia a lo siguiente:

PRIMERO: Que el adolescente se encuentra detenido desde el 27 de diciembre del 2004, en el Centro Socio-Educativo Dra. PABLO HERRERA CAMPINS” situación que se ignoraba por parte de esta juzgador ya que no había sido informada que en audiencia por ante el Tribunal de Control N° 1, se le impuso al adolescente Medida Cautelar del Artículo 582 Literal ”B” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es decir bajo el cuidado y vigilancia de la institución, la cual es la del Centro Socio-Educativo Dr. “Pablo Herrera Campins”.por existir orden de Captura a Nivel Nacional desde el 06 de Octubre del año pasado en mi asunto, arrojando con ello que durante más de tres meses el adolescente ha permanecido bajo la vigilancia de una institución, circunstancia que debió haber sido comunicada de inmediata a esta juzgadora, lo cual no sucedió, alegando la Defensora Pública que se le violento el derecho a la defensa a su defendido, al no haberse notificado a la Defensora Natural, pero como notificarla si anteriormente se ha explanado que no existía conocimiento por parte de esta juzgadora de que el adolescente se encontraba bajo el cuidado y vigilancia de una institución, debió asimismo su defensora pública haber participada con anterioridad tal situación para haberse tomado las soluciones que fueran pertinente al caso. Y en cuanto a la solicitud del cambio de medida cautelar solicitado se acuerda el mismo y se sustituye por la medida cautelar del Artículo 582 Literales “C” obligación de presentarse cada ocho día por ante este tribunal, “F” Prohibición de comunicarse con las victimas Xavier Jesús Hernández Molina y José Yoángel Mogollon Yustiz.

SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la orden de Captura a Nivel nacional ordenada en fecha 06 de Octubre del 2004, por haber sido localizado el adolescente, dejándose constancia que la defensa solicita la orden de ubicación de su defendido aclarándose que no se trataba de una ubicación sino de una captura a nivel nacional.

TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las notificaciones libradas al Dr. VLADIMIR FREITEZ SALAS, por no ser el mismo el defensor del adolescente debiendo notificarse para cada acto que fije el tribunal o cualquier decisión tomada por esta juzgadora a la Defensora Pública Dra. MARIA ALEJANDRA MANCEBO ANTUNEZ.

CUARTO: Visto que el adolescente se encuentra involucrado al proceso y habiéndose recibido el escrito de acusación constante de Seis (06) folios útiles contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA, ,por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, se acuerda el plazo común de los cinco días a los fines de que las partes puedan examinar las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación de conformidad con el Artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente,
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DISPOSITIVA

Por las rezones antes expuestas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Defensora Público Dr. MARIA ALEJANDRA MANCEBO ANTUNEZ., y sustituye la Medida cautelar del Artículo 582 Literal “B” por la de los literales “C” obligación de presentarse cada ocho día por ante este tribunal, “F” Prohibición de comunicarse con las victimas Xavier Jesús Hernández Molina y José Yoángel Mogollon Yustiz, a favor del adolescente. IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y se acuerda el plazo común de los cinco días de conformidad con el Articulo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese Boleta de Libertad, Nota de Entrega y Boleta de Notificación a las partes. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL N° 2

GISELA PARRA FUENMAYOR

LA SECRETARIA DE SALA

ANAYSITH GARCÍA S..