funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la responsabilidad Penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos; por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4° del Código Penal vigente para el momento del hecho, ocurrido el día 23 de Marzo de 2007, en perjuicio de la víctima ROSENDO NOGUERA MARIELA; y se sanciona con la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año de conformidad con el artículo 626 en relación con el artículo 622 en sus literales a), b), c), d), e), y f) Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se amplio la medida de presentación que se le impuso de cada quince (15) días a cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentación del tribunal. Remítase el asunto al Juez de Ejecución.
Regístrese.