REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 20 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2007-000125

AUTO DE MODIFICACION DE PRESENTACION PERIÓDICA

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: CAROLINA SIERRA.

DEFENSA PÚBLICA ABG. ZAIDA MONSALVE.

VICTIMA: ORLANDO JOSE TORREALBA AMARO

DELITO: ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO

Para el día 18 de noviembre de 2008 estaba pautada la audiencia preliminar la cual no se celebró por cuanto la victima no se encontraba presente, no obstante la defensa solicitó la ampliación de la medida cautelar de presentación periódica impuesta a la imputada IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto su representado viene cumpliendo la medida desde hace mas de año y medio.

Por su parte la Fiscalía del Ministerio Público manifestó no tener ninguna objeción y estar de acuerdo en cuanto a lo solicitado por la defensa.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las partes y de la revisión de las actuaciones se evidencia que a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA se le impusieron las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literal b), c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como son: obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación periódica cada 15 días por ante la taquilla del tribunal y prohibición de acercarse a la victima, en la audiencia de presentación celebrada en fecha 26-02-2007 por la presunta comisión del delito de Asalto a Transporte Colectivo, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal. Y en el sistema JURIS 2000 se observa que las ha cumplido cabalmente. De lo que se induce que ha manifestado su voluntad de someterse a la persecución penal; por lo que de conformidad al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal procede la modificación de la medida en el sentido de que se amplié el lapso de presentación

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, modifica la medida cautelar sustitutiva de Presentación Periódica, que se le impuso a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el sentido de que la Presentación Periódica, debe realizarla por ante este Tribunal cada treinta (30) días; en el proceso que le sigue por la presunta comisión del delito de Asalto a Transporte Colectivo, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, ocurrido el día (24-02-2007) en perjuicio del ciudadano ORLANDO JOSE TORREALBA AMARO.
Regístrese

La Jueza de Control N° 2,

Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,

Abog. LUZ SALAZAR.