REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 20 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2007-001821


AUTO DE PLAZO PARA CONCLUIR INVESTIGACION

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA,

FISCAL AUX. XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GUSTAVO RODRIGUEZ.

DEFENSA PÚBLICA ABOG. MARIA IRENE FERNANDEZ.

DEFENSA PRIVADA: GERARDO JESUS ALCALA RODRIGUEZ. IPSA Nº 23.496.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: OBSTRUCCIÓN DE VIAS PÚBLICAS.

El día 19 de noviembre de 2008 se celebró Audiencia de Plazo para conclusión de la investigación, en el proceso que se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se le concedió a la Fiscalía del Ministerio un plazo de 45 días con ese objeto bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.

En la audiencia la Defensa solicitó que se le den un lapso de 30 días a los fines de que emita el acto conclusivo por parte del Ministerio Público respectivo en virtud de que ha transcurrido más de once (11) meses desde la individualización de los imputados.

Asimismo se oyó a la Defensa Privada quien manifestó: adherirse a lo solicitado por la defensa pública

Por su parte la Fiscalía del Ministerio Público expresó estar conforme con el plazo de 60 días a los fines de presentar el acto conclusivo.

Se oyó, a los adolescentes investidos de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron: “Estamos de acuerdo con lo solicitado por la Defensa”

Ahora bien, revisadas las presentes actuaciones se evidencia que han transcurrido casi un (01) año desde la audiencia de presentación (14-12-2007) donde se individualizaron a los adolescentes, por lo que es procedente de conformidad con el 313 del Código Orgánico Procesal Penal a concederle el plazo entre 30 y 120 días, al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Fija el plazo cuarenta y cinco (45) días para la conclusión de la investigación; en el proceso que se les sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Obstrucción a la Vía Pública previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, ocurrido el día 13-12-2007, en perjuicio del Estado Venezolano de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia el lapso para presentarse el acto conclusivo de investigación finaliza el día 03 de enero de 2009. Quedan las partes notificadas.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 2,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. LUZ SALAZAR.