Este Tribunal oída la exposiciones de la partes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PUNTO UNICO: En virtud de que el Misterio Publico, aun no ha recabado la totalidad de los elementos necesarios de convicción para culminar la investigación y en consecuencia presentar acto conclusivo en la presente causa, este Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 313 del COPP, por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA, acuerda conceder al mismo, un plazo de 90 días, el cual vencerá en fecha 15/07/2009, el cual culminado el mismo sin que el Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez hará uso del ultimo aparte del articulo 314 del COPP, decretando el archivo de las actuaciones, el cual comportara el cese de todas las medidas de coerción, personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición del imputado. Líbrese boleta de notificación a las p.....