REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Abril de 2009

ASUNTO PRINCIPAL Nº KP01-D-2006- 001135

Vista la rotacion anual de jueces en la que fui designada juez de control 2, me aboco al conocimiento de la presente causa.
SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto que reposa en el asunto acta de defunción del adolescente quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, se considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción Penal por muerte, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos;

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha de 10 de de diciembre del 2008 la fiscal 18 del Ministerio Público Abg. GREISIS SANCHE, por actuaciones provenientes de los funcionarios adscritos a laS Fuerzas Armadas Policiales presento al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA dejando constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo su aprehensión.
SEGUNDO: En fecha 11 de Diciembre del año 2006 fue realizada audiencia de presentación Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Greisy Sánchez, el Defensor publico Abg. Zaida Monsalve, los adolescente, previo traslado del Centro Socio Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins”, quien fue debidamente identificado ante la Secretaría del Tribunal. Presente el representante legal del referido adolescente. Visto lo cual, se aperturó el acto, previa el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la representación fiscal quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en virtud de las cuales, procedió a presentar a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificado en actas, por el delito que precalifico, ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los Art. 458 y 413 del Código Penal en esta audiencia como Dicha Representación Fiscal solicita: Sea decretado el Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo previsto en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a las medidas solicito MEDIDA CAUTELAR DE LAS PREVISTAS EN EL Articulo. 582 DE Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las del literal a (arresto domiciliario), Es todo. En este estado, la Juez Profesional, comienza a informar al adolescente del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado y por afinidad hasta el tercer grado. Se le preguntó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA si desea declarar y el mismo manifiesta: “nosotros estábamos en una fiesta al parecer tuvimos un problema con el sujeto cuando salimos discutimos con el y si le quitamos la plata pero no ocurrió mas nada,” a preguntas de la fiscal el adolescente responde … o estaba con IDENTIDAD OMITIDA … el otro sujeto es al señor que despojamos del dinero… el señor estaba en la fiesta… la fiesta era de una amiga de nosotros… la amiga se llama IDENTIDAD OMITIDA …. Ese señor que despojamos del dinero es primera vez que lo veía… no había mas nadie con nosotros dos… la fiesta fue en ciudad de sol, en los apartamentos… no se exactamente la dirección…. si consumo drogas…. Hace como dos meses consumo marihuana de vez en cuando, los fines de semana… quien despoja al señor del dinero fuimos los dos… quien lo lesiono fue IDENTIDAD OMITIDA …. Éramos solo nosotros dos…seguidamente Se le preguntó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Si desea declarar y el mismo manifiesta: “no deseo declarar” Seguidamente se concedió la palabra a la Defensora Pública quien expuso: “ oída las imputaciones fiscales y la declaración de mi defendido y visto que se conoce que son estudiante en virtud de esto solicito una medida cautelar de las 582 literal C de LOPNA me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento ordinario, solicito valoración social y psicológica. Es todo”. De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: se acuerda continuar por el procedimiento ordinario, se niega la solicitud de la defensa por cuanto el delito es grave y según el Art. 628 de LOPNA amerita privación de libertad por lo cual se le otorga la medida prevista en el Art. 582 literal a (arresto domiciliario) y literal b ( cuidado y vigilancia de su representante legal) con respecto a IDENTIDAD OMITIDA es la comisaría 4 y IDENTIDAD OMITIDA comisaría el obelisco., se acuerda realizar el examen toxicológico a ambos el cual será realizado por CICPC el día viernes 15.12.06 y ese mismo día se acuerda el examen social y psicológico, líbrese los oficios correspondientes LIBRESE BOLETA DE DETENCION DOMICILIARIA
TERCERO: En fecha 27 de Marzo 2009 , fue consignado acta de defunción del quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y así se establece.


DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA siendo esta una causal de Extinción de la Acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el 318 ordinal 3 ejusdem Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Es decir SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE DEL IMPUTADO. Remítanse las actuaciones al archivo judicial. Se ordena la apertura de un cuaderno separado. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

La Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
La Secretaria de Sala,