REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 20 de Abril de 2009
196º y 147º

ASUNTO: KP01-D-2009-000031

Vista la Rotación anual de jueces, en la que fui designada Juez de control 2 me aboco al conocimiento de la presente causa.

AUTO DE REVISION DE MEDIDA.


De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a revisar la medida de Detención Preventiva conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, impuesta en fecha 18 de Enero del presente año al joven IDENTIDAD OMITIDA, por remisión expresa del artículo 537 de la referida ley especial, revisión que se hace con fundamento en lo siguiente:

En fecha 18 de Enero del presente año el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue presentado ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de robo agravado de vehiculo, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, oída las exposiciones de las partes y examinada como fueron las actuaciones se le decreto la Aprehensión en flagrancia, procedimiento Ordinario y para vincularlo al proceso se le impuso la Detención Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la ley especial. En fecha 22 de Enero del presente año, el Ministerio Publico presento el escrito de acusación tal como lo prevé el articulo ya citado, fue fijado inmediatamente el lapso común de 5 días a fin que las partes expongan sus alegatos y se esta a la espera del vencimiento de este plazo para proceder a fijar audiencia preliminar.

De allí, que se ha de considerar que la medida cautelar que se le impuso al adolescente como es asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines. Estando el proceso en el inicio de la fase intermedia, aun no se han cumplido los fines del mismo y por ende el de la medida, lo que hace improcedente su sustitución y así se decide.



DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en funciones de control, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Pena por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: sin lugar el cambio de detención preventiva para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el articulo 559 de la LOPNA, al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA; identificado supra, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de robo agravado de vehiculo, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en virtud de la razones expuestas. Líbrese notificación a las partes. Regístrese y notifíquese.


La Jueza de control 2,


Abog. FLORANGEL MONASTERIOS La Secretaria,