REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 20 de Abril de 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2007-001742
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la decisión de fecha 14 -04-09 en la cual se acordó otorgar al Ministerio Publico un plazo de 90 días a fin que presente el acto conclusivo correspondiente, a tales efectos el Tribunal observa:
En fecha catorce de abril de dos mil nueve, siendo el día y hora fijada para la celebración se constituye el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal, sección de responsabilidad adolescente, del Estado Lara, integrado por la Juez Profesional ABG. FLORANGEL MONASTERIO MOYA, la Secretaria de Sala ABG. GRISELDA SALAS y el alguacil de Sala FRANKLIN ROMERO. A objeto de efectuar la audiencia de plazo prudencial, de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el presente asunto seguida al imputado IDENTIDAD OMITIDA a quien se le imputa la comisión de los delitos up supra señalados. Verificada por la secretaria la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presentes las up supra plenamente identificadas. En seguida, la Juez inicia la audiencia advirtiendo previamente a las partes que la misma, no tiene carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que corresponden al juicio oral y publico. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: solicito un lapso de 90 días para que el Ministerio Publico presente acto conclusivo. Es todo Seguidamente, la Juez le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: no me opongo a lo solicitado por la defensa y estoy de acuerdo con el lapso de 90 días. Es todo. Seguido, la ciudadana Juez, explicó al adolescente imputado: el significado de la presente audiencia, conforme a lo previsto en el articulo 543 de la LOPNNA, así mismo le explico los derechos y garantías fundamentales que le confieren los artículos 538, 541, 542 y sgtes, de la LOPNNA, le impuso del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Para tales efectos, se le preguntó si estaban dispuesto a manifestar su opinión en relación a lo planteado en esta audiencia y el adolescente Imputado respondió libre de presión, apremio y coacción: “Estoy de acuerdo con la solicitud de mi defensor”. Es todo.
Ahora bien visto que la defensa y el imputado están de acuerdo en el lapso solicitado por el Ministerio Publico en virtud que faltan diligencias de investigación este Tribunal acuerda otorgar el plazo de 90 días a fin que el Ministerio Publico presente el acto conclusivo a que haya lugar.
DECISION:
Este Tribunal oída la exposiciones de la partes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PUNTO UNICO: En virtud de que el Misterio Publico, aun no ha recabado la totalidad de los elementos necesarios de convicción para culminar la investigación y en consecuencia presentar acto conclusivo en la presente causa, este Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 313 del COPP, por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA, acuerda conceder al mismo, un plazo de 90 días, el cual vencerá en fecha 15/07/2009, el cual culminado el mismo sin que el Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez hará uso del ultimo aparte del articulo 314 del COPP, decretando el archivo de las actuaciones, el cual comportara el cese de todas las medidas de coerción, personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición del imputado. Líbrese boleta de notificación a las partes.
JUEZ DE CONTROL 2
FLORANGEL MONASTERIOS SECRETARIA.
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