Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en los artículos 557 de la LOPNNA, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA, de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el art. 5 de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el art. 277, 174 Y 413 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena seguir el PROCEDIMIENTO ABREVIADO se ordena remitir las actuaciones al tribunal de juicio. TERCERO: en cuanto, a la Medida de Coerción, esta Juzgador decreta La Medida de prisión preventiva de conformidad con el ar.....