REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 11 de Septiembre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000983
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en esta misma fecha, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 10-09-09, en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios adscritos a la Comisaría Cabudare de las Fuerzas Armadas Policiales quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en virtud del procedimiento presentado por el Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Venonica Salcedo acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta al folio Cinco (05 Vto.) del presente asunto.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
Siendo las 10:30 AM, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Jueza Profesional Abg. Florangel Monasterios, como Secretaria de Sala el Abg. Rocío Oviedo y el Alguacil de Sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del fiscal 18º del Ministerio Público abg. Verónica Salcedo, la Defensora Pública Penal ABG. FANNY Romero solo por este acto por el defensor María Irene Fernández y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En este estado se deja constancia QUE EL ADOLESCENTE NO FUERON VERIFICADOS EN EL SISTEMA POR CUANTO NO HAY IURIS 2000 pero el mismo presenta causa en el asunto D-08-1120. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en actas, a quienes procedió a presentar por los delitos quien en este estado modifica la calificación y precalifica en esta audiencia como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, solicita se Declare Con Lugar la Flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la LOPNA, se continué el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, y se le imponga a los mismos la Medida cautelar de conformidad con el articulo 582 literal B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente bajo el cuidado de su representante legal y presentación cada 8 días y. Así mismo solicito copia de la presente acta. Es Todo. En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se les preguntó al Adolescentes si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, respondió si y expone: yo soy consumidor. Es todo. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa quien expuso: de conversación sostenida por mi representado se declarar consumidor de droga, por lo que solicito se le practique evaluación psicosocial a los fines de que se conceda una medida de protección por el tribunal competente cuando se compruebe la adicción a las drogas.
MOTIVACION.
Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en los artículos 557 de la LOPNNA, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes. SEGUNDO: Se ordena seguir el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: en cuanto a la Medida de Coerción, esta Juzgadora decreta La Medida cautelar de conformidad con el articulo 582 literal B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente bajo el cuidado de su representante legal y presentación cada 8 días. Líbrese la correspondiente Boleta de libertad y nota de entrega así mismo oficio al equipo multidisplinario a los fines de que le practiquen evaluación psicológica y social . Regístrese y Cúmplase
La Juez de Control N° 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,