REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 11 de Septiembre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000979

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en esta misma fecha, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHO

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 10-09-09, en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios adscritos a la Unidad Movil de las Fuerzas Armadas Policiales quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en virtud del procedimiento presentado por el Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Venonica Salcedo acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta al folio Cinco (05 Vto.) del presente asunto.

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

Siendo las 3:00 pm, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Jueza Profesional Abg. Florangel Monasterios, como Secretaria de Sala el Abg. Rocío Oviedo y el Alguacil de Sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del fiscal 18º del Ministerio Público abg. Alba Casanova, se deja constancia que el adolescente exonera a la defensa pública y designa como defensor al abg. Orlando Carrasco, IPSA 117.611, con domicilio procesal en la calle 25 entre carreras 17 y 18 edificio Caribe, oficina 1, quien es debidamente juramentado de conformidad con el art. 139 del Código Orgánico Procesal Penal y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, estado se deja constancia QUE EL ADOLESCENTE NO FUERON VERIFICADOS EN EL SISTEMA POR CUANTO NO HAY IURIS 2000. Visto lo cual, se aperturó el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en actas, a quienes procedió a presentar por los delitos quien en este estado modifica la calificación y precalifica en esta audiencia como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, solicita se continué el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, y se le imponga a los mismos la Medida cautelar de conformidad con el articulo 582 literal B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente bajo el cuidado de su representante legal y presentación cada 30 días y. Así mismo solicito copia de la presente acta. Es Todo. En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se les preguntó al Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, respondió SI Y expone: a mi me agarraron con la moto de mi hermano y como no tenia la cedula están diciendo que la moto i que es robada y luego me llevaron a la 30. Es todo. Fiscal pregunta: como se llama su hermano? Jonathan Daniel Medina Colmenarez donde vive? Vía Quibor la sabana Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa quien expuso: en este acto presento los documentos de propiedad de la moto, las facturas de compra y el iba en la moto, por lo que esta defensa no se opone al procedimiento solicitada por la fiscal y solicita que las presentaciones sean casa 30 días. Es todo

MOTIVACION.

Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.



DISPOSITIVA.


Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en los artículos 557 de la LOPNNA, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor. SEGUNDO: Se ordena seguir el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: en cuanto a la Medida de Coerción, esta Juzgadora decreta La Medida cautelar de conformidad con el articulo 582 literal B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente bajo el cuidado de su representante legal y presentación cada 30 días. Líbrese la correspondiente Boleta de libertad y nota de entrega. Regístrese y Cúmplase

La Juez de Control N° 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,