Oída la exposición de las partes, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Acuerda de conformidad con el articulo 262 del COPP, en virtud que el adolescente no ha dado cumpliendo a las medidas de protección y seguridad impuestas en la audiencia de calificación de flagrancia, en fecha 03-06-2008, se acuerda revocar las mismas por incumplimiento y se le impone arresto domiciliario, en la dirección: urbanización macias Mújica, bloque 37, piso 3, apto 03, de esta ciudad. Líbrese boleta de detención domiciliaria y ofíciese a la Comandancia, a los fines que supervisen la medida cautelar impuesta. SEGUNDO: Se acuerda fijar audiencia, conforme al artículo 313 del COPP, para el día 28 de Septiembre de 2009 a las 10:20am. Líbrese boleta de notificación a las partes. Registrase, publíquese y cúmplase.