REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2009

ASUNTO PRINCIPAL No: KD01-D-2009-000890



El día 09 de Agosto del presente año, se recibió escrito de la Fiscalía 18° del Ministerio Público a cargo de la Abg. VERONICA SALDIVIA, en su carácter de fiscal Auxiliar de la referida Fiscalia, solicitando la fijación de audiencia de presentación para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, el día 10 de Agosto del presente año en la hora fijada para la realización de la audiencia de calificación de flagrancia la misma se llevo a cabo con la presencia de las partes se acordó Procedimiento Ordinario, Medida Cautelar de Presentación , pero en virtud que el mismo no se encontraba debidamente identificado ya que manifestó nunca haber cedulado se decreta su Detención a los fines de su identificación de conformidad con lo establecido en el articulo 558 de la LOPNA, se acordó librar oficio a la sede de ONIDEX y el traslado del mismo una vez su representante consignara la partida de nacimiento al Centro Socio Educativo para ellos efectuar el traslado. En fecha 12 de Agosto este Tribunal recibe oficio de parte del Director del Centro Socio Educativo consignando partida de nacimiento del joven IDENTIDAD OMITIDA de la cual se desprende que el mismo nació en fecha 21 de Enero del año 1991 por lo que el mismo tiene 18 años de edad. Resultando ser mayor de edad. Ante tal situación este Tribunal Declinara la competencia, en un Tribunal de Adulto.

Ante esta circunstancia, sobreviene la incompetencia de este Tribunal de Responsabilidad Penal de adolescente, de conformidad con el artículo 53l de la Ley para la Protección del Niño y del adolescente (LOPNA), que textualmente expresa:

“Según los Sujetos. Las disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcance los dieciocho años o sean mayores de edad cuando sean acusados.”

Esta disposición regula el ámbito de aplicación del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente previsto en la LOPNA, quedando fuera de ella para la persecución penal el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, correspondiéndole El Tribunal Penal de la Jurisdicción Ordinaria.

De modo que, de conformidad con el artículo 534 de la LOPNA en concordancia con el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), por aplicación supletoria prevista en el artículo 537 de la Ley Especial; podrá declinarse el asunto al Tribunal competente. Siendo en nuestro caso imperativo a tenor de la disposición transcrita, y así se decide.

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declina la competencia en un Tribunal de Control Ordinario de este mismo Circuito Judicial Penal. Envíense las actuaciones al Tribunal competentes se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público que este de guardia. Se ordena el traslado del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales a la orden del Tribunal de Control Ordinario que corresponda de acuerdo a la distribución llevada por el Circuito Penal. Déjese copia certificada de esta decisión. Líbrese oficio.


El Juez de Control No. 2,


Abog. FLORANGEL MONASTERIOS La Secretaria,