REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 10 de Agosto de 2009

Asunto No KP01-D-2007-00741


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES


En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por la joven IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se inicia la presente investigación en fecha 08-07-2007, mediante procedimiento realizado por el funcionario de la Guardia Nacional del Comando Regional No 4, Destacamento No 47, Cuarta Compañía, Comando Uribana, C/1Ro José Gregorio Mogollón, quien en fecha 07-07-2007, a las 9:30 de la mañana cuando se presento una adolescente acusada identificándose con un documento de apariencia de cédula de identidad, documento de identificación utilizado por la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de ser canjeada por el pase de entrada, que al chequear los datos de dicha cédula de identidad, se observo que la portadora de la misma adopto una aptitud nerviosa, motivo por el cual fue interrogada por el funcionario público manifestando esta su verdadera identidad IDENTIDAD OMITIDA. La adolescente se identificó ante el funcionario con una cédula de identidad que no le pertenece para poder identificarse como persona mayor de edad, con la finalidad de ingresar al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), contraviniendo disposiciones legales y decisiones en materia de protección.

SEGUNDO: En fecha 10 de febrero de 2009 se celebra audiencia de Conciliación y se imponen a la adolescente las siguientes obligaciones: ) Residir en un lugar determinado y de cambiar su residencia deberá informar al tribunal; 2) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3) Prohibición de portar armas o cualquier tipo de arma; 4) Mantenerse Trabajando y presentar constancia cada tres meses; 5) Prohibición de cometer un nuevo hecho punible que de lugar a una nueva acusación. De igual forma solicitó se suspenda el proceso por el lapso de seis meses.

TERCERO: El Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuesta por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor de la joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese boleta de notificación a la partes. Regístrese Publíquese.

JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. FLORANGEL MONASTERIOS


LA SECRETARIA