Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de como FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 320 de Código Penal. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se le impone las medidas cautelares, establecidas en el artículo 582 literales B, C y E, como lo es mantenerse bajo el cuidado de su representante legal, presentación cada ocho 8 días y prohibición de acercarse al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, visto que su representante no compareció en el día de hoy se acuerda que su permanencia en el Centro socio Educativo de Hembras, hasta tanto comparezca su representante ha buscarla.....