REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 03 de Noviembre del 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-001519
AUDIENCIA DE PLAZO DE 313
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02 FUNDAMENTAR la decisión de esta misma fecha en la cual se acordó conceder al Ministerio Publico un plazo prudencial a los fines que presente el acto conclusivo correspondiente, solo en cuanto a los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, quedando excluido del otorgamiento del mismo el delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. A tales efectos se observa:
DE LA AUDIENCIA.
Siendo el día y hora fijada se constituye el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios Moya, la secretaria de sala Abg. Esther Camargo y el alguacil de Sala, a los fines de realizar audiencia de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a verificar a las partes, y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, la defensora publica Abg. María Alejandra Mancebo y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado de la Comandancia de la FAP. Luego de un lapso de espera no comparece los defensores privados Omar Flores y Enderson Yépez, y el adolescente Luís García. Seguidamente, se da inicio al acto indicando a las partes el significado de la presente audiencia y se le impone de sus derechos al imputado, así como del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto Seguido, se le otorga la palabra a la Defensa Pública, quien manifiesta: solicita el lapso de noventa (90) días para que el Ministerio Público, presente acto conclusivo, por los delitos Ocultamiento de Sustancias Psicotrópicas, Aprovechamiento de Vehiculo Automotor y Porte Ilícito de Arma, solicitud esta que se fundamenta no solo en el derecho hacer oído, sino la obligación que tiene el sistema de administración de justicia por mandato constitucional de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de dar cumplimiento a un supuesto del debido proceso que no es mas que ser juzgado en un plazo razonable, por lo que en materia especializada todos los delitos dentro del proceso deben tener un fin en el tiempo dada la naturaleza del sistema antes descrito. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente, se le otorga la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “no deseo declarar, es todo”. Asimismo, se le otorga la palabra IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “no deseo declarar, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, quien expone: no hago objeción a la solicitud de la defensa, que se le otorgue al Ministerio Público noventa (90) días para presentar el acto conclusivo,
Este Tribunal otorga el plazo solicitado de 90 días a efecto que el Ministerio Publico culmine con la investigación y recabe los elementos de convicción necesarios que inculpen o exculpen a los adolescentes, plazo que se otorga solo en relación con los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en lo que respecta al delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, este Tribunal aclara que de conformidad con lo establecido en el articulo 313 ultimo aparte, quedan excluidos de la precitada norma las causas que se refieran a la investigación de delitos de LESA HUMANIDAD, NARCOTRAFICO Y DELITOS CONEXOS, en razón de lo cual esta juzgadora niega el plazo solicitado por la defensa en cuanto al delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por ser este un delito de Narcotráfico y de lesa humanidad, norma que es aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 537 DE LA LOPNA. Ahora bien si vencido el plazo fijado el Ministerio Publico podrá solicitar una prorroga, vencida esta deberá presentar el acto conclusivo (acusación o sobreseimiento), si vencido los plazos que hubieren sido fijados y el Fiscal del Ministerio Publico no presentare el acto conclusivo correspondiente el juez decretara el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal ACUERDA: otorgar el plazo de noventa (90) días, que vence el 01-02-2010, para que el Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo, en relación a los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas provenientes cosas provenientes del delito, y en cuanto al delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no se acuerda dar plazo al Ministerio Público, de conformidad con el articulo 313 en su segundo aparte. Se acuerda copia simple del acta a la defensa. En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se acuerda orden de captura, conforme al artículo 617 del COPP. Líbrese los oficios respectivos a los órganos de seguridad. Es todo. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control N° 02
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,
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