REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 03 de Noviembre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-001174

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, FUNDAMENTAR la decisión de esta misma fecha en la cual se acordó Libertad Plena en relación a la l adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por el delito que precalifico como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO

La Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 02-11-09, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a la BRIGADA DE SEGURIDAD FISICA DE INSTALACIONES, de las Fuerzas Armadas Policiales del, Estado Lara, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acta policial que corre inserta en las presentes actuaciones y riela al folio 03 .


AUDIENCIA DE PRESENTACION.


Siendo la hora y la fecha acordada, se constituye el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios Moya, la secretaria de sala Abg. Esther Camargo y el alguacil de Sala, a los fines de realizar audiencia de presentación. Se procede a verificar a las partes, y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, la defensora pública Abg. Fanny Romero, la adolescente previo traslado del Centro Socio Educativo de Hembras IDENTIDAD OMITIDA. Se reviso por el sistema Juris 2000, se constato que presenta la causa KP01-D-2009-895, por el Tribunal de Juicio. Acto seguido, la juez da inicio a la audiencia, explicando el fin de la misma. Se le cede la palabra al Fiscal del MP, quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como Ocultamiento de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la LOPNNA. De la prueba de orientación, se desprende que se le incauto a la adolescente un (1) envoltorio, obteniendo como peso bruto 0,7 gramos y un peso neto de 0,5 gramos, posteriormente, fue sometido a los reactivos de scout y marquiz, Basyl A y Basyl B, y resulto negativo para las drogas conocidas como Cocaína y Heroína, en virtud de ello, este representación fiscal no solicita ninguna medida de coerción libertad sin restricción, por cuanto necesita de la experticia química, a los fines de verificar el resultado con esta prueba, la cual se presenta al tribunal a efecto vivendi. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, asimismo, solicito como medida cautelares, conforme al articulo 582 literales B y C, como lo es mantenerse bajo el cuidado de su representante legal y presentación cada ocho 8 días. Es todo. Seguidamente, se le impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le preguntan si desea o no declarar: no deseo declarar, es todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa quien expone: solicito que se continué la causa por el procedimiento ordinario y se le otorgo la libertad plena a mi defendida.

Ahora bien, este Tribunal para decidir tomo en consideración lo expuesto por las partes, por otro lado que la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en la formación de sus hijos. En cuanto al caso en concreto se desprende de la prueba de orientación que la sustancia incautada a la adolescente una vez sometida a los reactivos de scout y marquiz, Basyl A y Basyl B, y resulto negativo para las drogas conocidas como Cocaína y Heroína, en virtud de ello, se desprende que no estamos e presencia de ningún tipo de droga por lo que procedente otorgar a la adolescente la libertad plena desde esta sala. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de como Ocultamiento de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción, se acuerda la libertad sin restricción quedando privada la prenombrada adolescente, por el Tribunal de Juicio por el cual es requerida, asunto KP01-P-2009-895, en el Centro Socio Educativo de Hembras. Líbrese boleta de Libertad desde la sala. Regístrese y Cúmplase.


La Juez de Control N° 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,