Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ABREVIADO, en consecuencia se orden la remisión al tribunal de Juicio. TERCERO: Se le impone de conforme con el artículo 581 literales A, B, y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir, prisión judicial preventiva de libertad, en el centro educativo Luís Herrera Campins. Líbrese Boleta de Prisión Judicial Preventiva de Libertad. CUARTO: Visto que las adolescente no tiene documento que lo identifiqu.....