REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Junio del 2009


ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2009-000602


RESOLUCION


PRISION PREVENTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión de fecha 01-06-09 en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordada en audiencia de presentación al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos. A tal efecto el Tribunal observa:
La Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, Abg. Carolina Sierra tuvo conocimiento del hecho el día 31-05-2009, en virtud del procedimiento realizado, por efectivos adscritos a la Comisaría FUNDALARA de las Fuerzas Armadas Policiales quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial:
“…Siendo las 4:45 horas de la tarde del día 30-05-09 encontrándose en labores de patrullaje, se observó en la Av. Bracamonte en sentido norte-sur a un ciudadano quien hacia señas con las manos, razón por la cual efectivos policiales se acercan hasta donde se encontraba el ciudadano, quien indico ser y llamarse: ALVARADO EDIVER ANTONIO C.I 12.247.291 manifestando que en momentos que se encontraba laborando como taxista en un vehiculo Malibu Color Rojo, sin placa, dos ciudadanos en la calle 42 con carrera 25 le habían pedido una carrera al hospital central Antonio Maria Pineda, subiendo los ciudadanos al vehiculo y cuando venían por la Av. Venezuela con calle 37 lo habían sometido y bajo amenazas de muerte le indicaron que bajara por toda la Venezuela hasta llegar hasta la Av. Bracamonte con Av. Lara. Al llegar al semáforo de la Av. Bracamonte con Av. Lara. El ciudadanos aprovecho la color de carros para lanzarse del vehiculo, donde los dos sujetos se llevaron el vehiculo por la Av. Lara, por lo que el Agente Oropeza procede a solicitar apoyo mediante la radio de comunicaciones a las demás unidades patrulleras del sector, acto seguido se procede a indicarle al ciudadano agraviado que subiera a la unidad para realizar un recorrido por la zona, al llegar a la Av. Lara con Av. Los Leones se observa un vehiculo malibu con las mismas características que había manifestado el ciudadano, por lo que se procede a legar hasta donde estaba el vehiculo en donde se observa a dos sujetos dentro del mismo, acto seguido se procede a dar la voz de alto solicitando a los sujetos que bajaran del vehiculo. Bajándose del vehiculo del lado del conductor uno de los ciudadanos quien se tiro al piso, del lado del copiloto se bajo el otro ciudadano. Acto seguido se procede a realizarle una inspección al vehiculo el mismo VEHICULO MARCA CHEVROLET MALIBU. TIPO SEDAN, COLOR VINOTINTO AÑO 84 no encontrando ningún objeto de interés criminalístico seguidamente se procede a la identificación de los ciudadanos manifestando ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad, en compañía de un ciudadano adulto identificado en acta. Es todo”…”

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Siendo el día y la hora fijada se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Jueza Profesional Abg. FLORANGEL MONASTERIOS, la Secretaria de Sala y Alguacil con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Dejándose constancia de la presencia del Fiscal 19º del Ministerio Público Lara, Carolina Sierra, la defensora Publica Abg. Yoly Méndez, el Imputado IDENTIDAD OMITIDA, Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA precalificando el delito como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento abreviado, asimismo, solicito se le imponga la medida de privación preventiva, conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto no esta cedulado, solicito que se traslade a la ONIDEX, a los fines que se le saque su documento de identidad. Asimismo, solicito copia simple del asunto del adulto conforme al artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y copia de la presente acta. Es todo Seguidamente, se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le preguntan si desea o no declarar: yo agarre el carro un rapidito en la 42 con 24, iba para MC Donald, por que me iba a ver con mi novia allá, el señor estaba en el carro, pensó que lo iba a robar y se tiro del mismo, yo entonces agarre el carro y lo puse en la orilla, y llego una unidad de policía, el señor se le atravesó a la policía y realizaron el procedimiento, a mi me agarraron sin nada, es todo. Pregunta el Fiscal: yo venia con un adulto MC donald. El señor se tiro a una cuadra de MC donald. Pregunta la Defensa: Yo iba a delante y el otro adulto venia atrás. Yo no venia con arma, así como estoy me agarraron. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa: quien expuso: estoy de acuerdo con el procedimiento solicitado por el Ministerio Público, el cual es procedimiento abreviado, que se le otorgue una medida de detención domiciliaria. Es todo.
MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que es el autor o participe del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADAN EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN Y 3.) PELIGRO GRAVE PARA LA VICTIMA, DENUNCIANTE O TESTIGO: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ABREVIADO, en consecuencia se orden la remisión al tribunal de Juicio. TERCERO: Se le impone de conforme con el artículo 581 literales A, B, y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir, prisión judicial preventiva de libertad, en el centro educativo Luís Herrera Campins. Líbrese Boleta de Prisión Judicial Preventiva de Libertad. CUARTO: Visto que las adolescente no tiene documento que lo identifique se ordena, oficiar a la Onidex y líbrese boleta de traslado, a los fines que sea trasladado el día miércoles 03-06-2009, a las 7 AM, a la ONIDEX y ser cedulado. QUINTO: Se acuerda solicitar al Tribunal de adulto, copia certificada del asunto en relación al adulto aprehendido en este caso Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a la partes.

La Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS



La Secretaria,