REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Junio de 2009


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-006122

JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA

LA SECRETARIA: ABOG. ESTHER CAMARGO

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. VERÓNICA SALCEDO.

DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO.

IMPUTADAS:
IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: LESIONES.

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación de fecha 02-06-09, convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por el Ministerio Publico de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia de calificación. La Juez inicia la audiencia, advierte a las partes las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social. Seguidamente concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: estoy de acuerdo con el preacuerdo conciliatorio propuesto por el Ministerio Público, por el lapso de 6 meses, proponiendo las siguientes las obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado. 2) Someterse al cuidado de su representante legal. 3) Prohibido de acercarse a la victima ni por si ni por terceras personas. 4) trabajara o estudiar, para lo cual deberá presentar constancia cada 2 meses. 5) Prohibición de consumir bebida alcohólicas. Propuesta esta que se hace dando cumplimiento a la articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Victima estoy de acuerdo con la conciliación y las obligaciones propuestas, es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: otorga su conformidad con las obligaciones propuestas por la defensa, las cuales guardan relación con las que ya esta representación fiscal, había propuesto. Es todo Seguidamente se le otorga la palabra a las jóvenes adolescente previa imposición del hecho que se le atribuye, del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y sus derechos, Se le otorga la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA
quien manifiesta: “estoy de acuerdo con la conciliación y asimismo, cumplir todas mis obligaciones”, es todo. Se le otorga la palabra al IDENTIDAD OMITIDA quien manifiesta: “voy a cumplir todas mis obligaciones impuestas”, es todo. Se le otorga la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta: “voy a cumplir todas mis obligaciones impuestas”, es todo. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley decide homologa la conciliación en los siguientes términos: PRIMERO Expuesta como ha sido la exposición de las partes, fiscal, la defensa, víctima y las adolescentes, este Tribunal acuerda HOMOLOGAR LA CONCILIACION, PARA LO CUAL SE SUSPENDE EL PROCESO POR EL LAPSO por SEIS (06) meses, con las siguientes condiciones 1) Residir en un lugar determinado. 2) Someterse al cuidado de su representante legal. 3) Prohibido de acercarse a la victima ni por si ni por terceras personas. 4) trabajara o estudiar, para lo cual deberá presentar constancia cada 2 meses. 5) Prohibición de consumir bebida alcohólicas. Una vez vencido dicho lapso el tribunal procederá a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, en caso afirmativo se procederá a decretar el sobreseimiento definitivo y en caso negativo se continuará con los actos procesales correspondientes.
Por cuanto la Defensora Publica Fiscal del Ministerios Publico está en total acuerdo con la Conciliación propuesta por el Ministerio Publico, es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.


DISPOSITIVA

Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide, HOMOLOGAR LA CONCILIACION en relación a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDApor la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, para lo cual SE SUSPENDE EL PROCESO por el lapso de Seis (06) MESES se le imponen las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado. 2) Someterse al cuidado de su representante legal. 3) Prohibido de acercarse a la victima ni por si ni por terceras personas. 4) trabajara o estudiar, para lo cual deberá presentar constancia cada 2 meses. 5) Prohibición de consumir bebida alcohólicas. Una vez vencido dicho lapso el tribunal procederá a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, en caso afirmativo se procederá a decretar el sobreseimiento definitivo y en caso negativo se continuará con los actos procesales correspondientes. Cesa la medida de presentación para las adolescentes. Es todo. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese.



ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 02
LA SECRETARIA