Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: : Se acuerda imponer a los adolescente IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DETENCION DOMICILIARIA. Se acuerda que la causa continué por el procedimiento Ordinario. Se decreta la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente. Se acuerda oficiar a la comandancia a los fines que supervisen la medida cautelar impuesta. Líbrese boleta de DETENCION DOMICILIARIA. Se acuerda la practica de un examen psicológico a los adolescente a ser realizado en el PANACED, para lo cual se acuerda .....