REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Marzo de 2009


Asunto No KP01-D-2005-000468


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES


En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Los hechos que dieron inicio a la investigación, se produjeron en fecha 08-06-2005, cuando los Funcionarios C/2DO (GN) Amarao Camacho Golkhin, GNAL. Benitez María José y GNAL. Rondón Toro Jorge Luis adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Ciudadana del Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes Exponen: “Cumpliendo instrucciones del ciudadano CAP (GN) Arellano Solano Henry, comandante de la referida Unidad Operativa, siendo las 08:00 horas de la noche, salió comisión integrada por Tres (03) efectivos plazas de esta unidad, con la finalidad de cumplir Funciones de Seguridad Ciudadana, siendo las 10:20 horas de la noche, del día 08 de Agosto del presente año en curso, nos encontrábamos instalando un punto de control en la jurisdicción del Municipio Iribarren exactamente en la avenida principal del Barrio la Paz frente al recinto comercial denominado Todo para el Herrero (PRECA), donde avistamos dos ciudadanos que vestían el primero de ellos tenia un suéter de colores amarillos, Azul, gris y negro, pantalones Jean Verde, Zapatos Deportivos de color Azul, con negros de piel morena, cabello corto, de estatura baja, y el 2do de estos vestía un suéter de color Azul claro, con un emblema del equipo de los YANQUE DE NEW, Pantalón Azul Oscuro y Zapatos deportivos de color blanco, de piel morena, cabello abundante, los cuales se acercaban a pie hasta el punto de control y al llegar a estos le indicamos que se colocaran cont6ra la pared que los íbamos a realizar un cacheo corporal ya que el sujeto que vestía camisa de color amarillo, azul, gris y negro, pantalón verde y zapatos de color azul y negro se observaba en actitud sospechosa y nerviosa y cuando se le realizo el cacheo corporal de rigor se le localizo en la parte delantera a nivel de la cintura exactamente entre los genitales Un Arma de Fuego, tipo escopeteen, marca maiola, Serial Nº 13236, calibre 410 sin cartucho, después de haberle incautado el mencionado Arma de Fuego se procedió a solicitarles sus respectivas documentación personal la cual ninguno de los dos la portaban la cédula de identidad y alegaban que son menores de edad el primero de ellos se identifico como: 1-) IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº …..Estado Lara, u el 2-) IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº, de nacionalidad Venezolana, de 16 años de edad, Fecha de Nacimiento, sin profesión conocida, , Estado Lara.
SEGUNDO: En fecha 21 de Junio de 2006, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen al adolescente las siguientes obligaciones por el lapso de SEIS MESES. 1) Residir en un lugar determinado obligándose a participar al tribunal cualquier cambio de dirección realizada, 2) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes, 3) Mantenerse en un trabajo estable y consignar la respectiva constancia, 4) prohibición de salir luego de las 10:00 pm, fuera de su residencia, se acuerda servicios a la comunidad por el lapso de dos (2) meses, que deberá cumplirlo en el Hospital Pastor Oropeza en el área de emergencia, los días domingo de 08:00 am a 12:00 del mediodía.
TERCERO: El Tribunal en verifica el cumplimiento de las obligaciones en presencia del Ministerio Publico quien expuso al Tribunal: de la revisión del asunto se desprende que hubo cumplimiento de las obligaciones impuestas en la conciliación por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa por cumplimiento de obligaciones. Así mismo la defensa manifestó que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDAen la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.


DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDApor el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Regístrese Publíquese.

JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABG. FLORANGEL MONASTERIOS LA SECRETARIA DE SALA