REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Marzo de 2009

ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2007-001800


RESOLUCION

PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD.


En fecha 30 de Marzo del 2009, se celebró Audiencia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien este Tribunal le dicto la medida de Prisión Preventiva en razón de los siguientes hechos:

Realizada como fue la Audiencia en la fecha indicada, en razón de la captura del adolescente , la Juez Profesional, comienza a informar al mismo del motivo por el cual fue traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al adolescente si deseaba rendir declaración frente a lo cual respondió: No deseo declarar .Es todo. Seguidamente se concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expone: solicito se le imponga prisión Judicial Preventiva de Libertad en virtud del incumplimiento de la medida cautelar de Detención Domiciliaria que se le había impuesto. Y se deje constancia de la notificación de 5 días realizada al defensor a través de su secretaria, a los fines de contestar el escrito de acusación. Se le cede la palabra a la defensa: solicito a este Tribunal se le deje la medida de detención domiciliaria ya que el adolescente siempre es capturado en las adyacencia de su residencia , por tal motivo no hay peligro de fuga del adolescente, siempre esta y duerme en su residencia . Ahora bien oída la exposición de las partes este Tribunal hace las siguientes consideraciones, En fecha 07-01-2009, este Tribunal impone al adolescente la medida de detención Domiciliaria, medida contenida en el articulo 582 litarla A de la Lopna, debiendo el mismo permanecer en su residencia sin salir de ella sin autorización expresa del tribunal, aunado a ello consta en el presente asunto acta policial donde informan que al momento de la supervisión el mismo no se encontraba en su residencia , razones por las cuales esta juzgadora considera conveniente Revocar la Medida por Incumplimiento y en su defecto se impone una mas gravosa como es PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la cual deberá cumplir en el Centro Socio Educativo DR PABLO HERRERA CAMPINS.

DECISIÓN

El Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se acuerda REVOCAR al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Medida de DETENCION DOMICILIARIA, por incumplimiento y se acuerda imponer la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la LOPNA en razón de los hechos expuestos, Se deja constancia que se impone al defensor privado y al adolescente del lapso común de 5 días. Se acuerda dejar sin efecto la orden de ubicación. Líbrese boleta de PRISION JUDICIAL PREVENTIVA. Cúmplase lo acordado

La Juez de Control Nº 1
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS,
La Secretaria de Sala,