Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Dadas las circunstancia de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa los delitos de los delitos de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, Resistencia a la Autoridad, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Asociación para Delinquir y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previstos en los artículos 405, 80, 218, 277 del Código Penal, 4 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 470 del Código Penal, sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara con lugar la aprehensión en flagrancia, .....