REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2013-000172
FUNDAMENTACION DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO E
IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, fundamentar la decisión de fecha 30-01-2013, en la Audiencia de Presentación, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien el Ministerio Público le imputó el delito de Ocultación de Drogas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por la Defensora Pública de Adolescentes abogada Patricia Ruiz.

AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS
DE APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE
En el día de hoy 30-01-2013, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Gerardo Arias, como Secretaria de Sala el Abg. Elba Niño con el fin de celebrar Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 19 del Ministerio Público, previo traslado del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins el adolescente arriba identificado y la Defensora Pública Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho cometido presuntamente por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificándolo de Ocultación de Drogas, previsto en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicitó que sea declarada la Flagrancia, y que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario solicitó como medidas cautelares las prevista en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación ante la taquilla de presentación de imputados de la Sección Penal de Adolescentes, cada 15 días En este estado, la representación fiscal le explica al adolescente si entendió el delito que le imputa a lo que el adolescente respondió lo siguiente: Si entiendo. Acto seguido el Juez Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fueron aprehendidos y traídos a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se les preguntó al Adolescente si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: Yo, no consumo esa droga, era de uno de los compañeros que estaba conmigo y nosotros íbamos para el cyber el que consume se llama César Valecillos Seguidamente se concedió la palabra a la Defensora Pública de Adolescentes quien solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario, y se le impongan las medidas cautelares menos gravosa previstas en el artículo 582 literales b y c LOPPNNA.,es decir bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada treinta días

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Y
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO.

Este Juzgador en funciones de Control, considera que de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, las cuales consta acta del de investigación penal de fecha 28-01-2013, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional No 4, Destacamento de Seguridad Urbana-Lara, Segunda Compañía, se específica las circunstancias de modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que al revisar el lugar donde se encontraba se pudo hallar a dos metros de distancia un envoltorio con forma de cebollita, confeccionado con material sintético de color negro atados en sus extremos con hilo de lana de color rojo, contentivo en su interior de una sustancias de restos vegetales con olor fuerte y penetrante que se presume sea algún tipo de droga, la cual del resultado de la prueba de orientación se determinó que es la droga conocida como Marihuana, que arrojó un peso bruto de tres coma cuatro (3,4 grs) gramos y un peso neto de dos coma nueve (2,9 grs) gramos

Con base a lo antes expuesto resulta acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra prescrita, así como pudieran existir elementos de convicción para estimar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pudiera ser autor o partícipe del delito de Ocultación de Drogas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que la Droga fue localizada cerca del sitio y el adolescente se encontraba en compañía de dos personas adultas antes estas circunstancias expuestas debe declararse la aprehensión en flagrancia de los adolescentes y a los fines de determinar la responsabilidad penal o descartar la misma se ordena que la presente causa se tramite por la vía del procedimiento ordinario tal como lo solicitó el Ministerio Público en la causa que precalificó como Ocultación de Drogas y para mantenerlo vinculado al proceso se les impone al adolescente las medidas cautelares de estar Bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal presentación cada 15 días ante la Taquilla de Presentación de Imputados de esta Sección Penal de Adolescentes.

DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal en función de Control Nº 01, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda seguir la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a los artículos 551, 552 y 553 de la LOPPNNA. Se acoge la precalificación Fiscal del delito de Ocultación de Drogas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares de estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación ante la taquilla de presentación de imputados de esta Sección Penal de Adolescentes cada 15 días conforme a lo establecido en el artículo 582 literales b y c de la LOPPNNA. Regístrese Publíquese. De conformidad con lo previsto en el artículo 535 de la LOPPNNA, solicítese copia certificadas de las actuaciones al Tribunal de Control de Adultos y asimismo remitirle a ese Tribunal copias certificadas de las actuaciones referentes al adolescente imputado.

El Juez de Control Nº 01

ABG. Gerardo Pastor Arias
El Secretario