Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide, homologar la conciliación en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Resistencia A La Autoridad Y Lesiones Graves, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 3 y 415 del Código Penal Venezolano vigente. En consecuencia suspende el Proceso a Prueba por 8 meses imponiendo a los adolescentes se ordena el cumplimiento de las siguientes CONDICIONES: 1.- Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá ser manifestado al Tribunal; 2.-Mantenerse en sus estudios o trabajo y presentar constancia de estudio o curso de capacitación que este realizando cada tres (03) meses; 3.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas; 4.- No portar armas de fuego ni armas blancas; 5.- No frecuentar bares, bingos, remates de caball.....