REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Marzo de 2009


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-007097



JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA

LA SECRETARIA: ABG. YESSENIA HERRERA

FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JUAN CARLOS SALDIVIA

DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA IRENE FERNÁNDEZ

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUOEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación de fecha 09 de Marzo de 2009, convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la defensa publica de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia oral, por la Aprehensión del joven: IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido. La Juez inicia la audiencia, advierte a las partes las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social Se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: promuevo la conciliación de conformidad con el Articulo 553 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y solicito que el lapso de suspensión de proceso a prueba se de Un (01) mes. Es todo. Seguidamente, se cede la palabra a la Fiscal 19° del Ministerio Público quien expone: no me opongo a lo solicitado por la defensa. Es todo. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley decide homologa la conciliación en los siguientes términos: Admite totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser licitas necesarias y pertinentes, y visto el acuerdo de las partes se homologa la conciliación así como las obligaciones que debe cumplir el adolescente de conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Se suspende el proceso a prueba por el lapso de Un (01) mes. Se revocan las medidas cautelares que le fueron impuestas en la audiencia de presentación. Se ordena el cumplimiento de la siguiente CONDICION como lo es la obligación mantenerse en un trabajo estable y beberá consignar constancia de trabajo. Cesan las Medidas Cautelares impuestas. Se le advierte al adolescente que de no cumplir con las obligaciones impuestas en este acto será pasado a juicio. La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide, homologar la conciliación en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUOEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia suspende el Proceso a Prueba imponiendo al adolescente el cumplimiento de la siguiente CONDICION como lo es la obligación mantenerse en un trabajo estable y beberá consignar constancia de trabajo. Cesan las Medidas Cautelares impuestas. Se suspende el proceso a prueba por el lapso de Un (01) mes Se le advierte al adolescente que de no cumplir con las obligaciones impuestas en este acto será pasado a juicio. Es todo. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.

ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 01
LA SECRETARIA DE SALA,