REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Marzo de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000137
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
En escrito recibido el 22 de Mayo de 2006 la Fiscal XVIII del Ministerio Público Abg. ALBA YUNAK CASANOVA SALINAS DE ARTEAGA, solicitó el Sobreseimiento Definitivo, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA) y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de las mismas se desprende que la conducta del adolescente imputado encuadran en el tipo penal del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento,
La presente investigación se inicio en fecha 02 de Marzo de 2007 mediante procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Comisaría N° 03 de las Fuerzas Armadas Policiales en donde exponen: “siendo las 12:40 encontrándose en labores de patrullaje por la Av. LIBERTDADOR, cuando al llegar a la altura de la calle 56 frente al Bloque 06 de la Urb. El Obelisco, específicamente en la plaza, se avista a dos ciudadanos quien al notar la presencia policial, lanza así al lado derecho algo al suelo. Y el otro ciudadano lanzo algo hacia al suelo del lado izquierdo, motivo por el cual funcionarios actuantes proceden a dar la voz de alto, acto seguido se procede a buscar en el suelo lo que primero descrito había lanzado, logrando encontrar en el monte tipo grama Cuatro (04) envoltorios pequeños de regular tamaño, presuntamente sea algún tipo de droga. Así mismo se localizo en el lado donde el segundo descrito hacia lanzado algo Un (01) envoltorio pequeño de regulara tamaño contentivo en su interior restos vegetales…
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Se desprende de las actuaciones fiscales que estamos en presencia de de unos de los delitos tipificados en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, no obstante se evidencia de la investigación que estamos en presencia una persona Consumidor de drogas, aunado a que la droga incautada no excede de los limites establecidos para el consumo, no existiendo suficientes elementos de convicción, necesarios y pertinentes a los fines de decretar el enjuiciamiento del adolescente. En nuestra ley penal venezolana, el consumo de droga no es considerado un delito, sino por el contrario estamos en presencia de una persona a la que se le debe dar tratamiento de enfermo y debe ser sometido en este caso a medidas de protección a los fines que sea ingresado a centros de rehabilitación, por las razones antes expuestas estamos en presencia de un hecho, que no reviste carácter penal por lo que es procedente decretar como en efecto se hace el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA , de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se decreta el cese de las medidas cautelares que le fueron impuestas al imputado. Líbrese oficio al consejo de protección indicando la presente decisión a los fines que al adolescente le sean dictadas las medidas de protección en el sentido que reciba el tratamiento de rehabilitación en razón de su adicción. Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al archivo judicial en su oportunidad. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control No. 1,
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
La Secretaria,
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