REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 25 de Marzo de 2009


Asunto No KP01-D-2007-000068



SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES


En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento de los hechos el día 01-02-07, en virtud del procedimiento realizado por funcionarios adscritos al La comisaría N° 30 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes de conformidad con lo establecido en los artículos 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: “ Siendo las 8:50 horas de la mañana se recibe llamada telefónica de unas ciudadanas identificándose como la directora de los planteles educativos JACINTO LARA Y JOSE FRANCISCO ROJAS, ubicados en el sector los Pinos prolongación de la calle 6, cabudare, quienes informan que en estos liceos los alumnos se encontraban manifestando agresivamente lanzando piedras y objetos contra los vehículos que estaban transitando frente a los mismos, una vez llegado al sitio pudimos percatarnos que en las vías adyacentes a estos liceos, se encontraba obstaculizando un numero significativo de presuntos estudiantes y de neumáticos en llamas, basuras, piedras y otros escombros, pudiendo constar la veracidad de la información, y es en este momento que un grupo de estudiantes comenzaron a lanzar piedras y botellas en contra de la comisión policial, se procedió a utilizar los medios persuasivos para disolver tal manifestación debido a la agresividad de la misma, pudiendo controlar la alteración y logrando detener a tres adolescentes de los que se encontraban en el referido grupo de manifestantes a quienes nos identificamos como funcionarios policiales y quienes quedaron identificados como: IDENTIDAD OMITIDA , IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA, estudiante de la Unidad Educativa Creación Palavecino.
SEGUNDO: En fecha 20 de Mayo de 2008 se celebra audiencia de Conciliación y se imponen al adolescente las siguientes obligaciones: 1. residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. 2. prohibición de portar armas de ningún tipo. 3. Estudiar para lo cual deberá presentar constancias de inscripción y de notas cada 3 meses 4. Prohibición de Ingerir Bebidas Alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5 No incurrir en hechos delictivos o faltas que acarrean apertura de un proceso en su contra por el lapso de (08) meses.

TERCERO: El Tribunal en verifica el cumplimiento de las obligaciones en presencia del Ministerio Publico quien expuso al Tribunal: de la revisión del asunto se desprende que hubo cumplimiento de las obligaciones impuestas en la conciliación por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa por cumplimiento de obligaciones. Así mismo la defensa manifestó que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA RODRIGUEZ, en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, por el delito calificado como DESORDEN E INTEMIDACION AL PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 296 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en razón de haber cumplido con las obligaciones impuestas. En relación al adolescente JESUS JIMENEZ, este tribunal le otorga un lapso de 5 días a fin que consigne constancias de trabajo. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese Publíquese.


JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA DE SALA