DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal Primero de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452, ordinal 4º del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se le impone la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, de forma simultaneas, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento. A los fines de mantenerlo vinculado al proceso, se le impone al joven DATOS OMITIDOS, medida cautelar, establecida en el artículo 582, literal "C" de la Ley Orgánica para .....