REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SECCION ADOLESCENTES TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Barquisimeto, 21 de Septiembre del 2011
ASUNTO: KP01-D-2009-000832
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
De conformidad con el Artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este Tribunal de Control N° 01 y estando en el tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá los siguiente;
Visto escrito de Acusación, presentada por el Fiscal 18 del Ministerio Publico, en fecha 22-02-2011 y ratificada en audiencia Preliminar celebrada por este Tribunal en fecha 11-08-2011, en contra del Joven acusado DATOS OMITIDOS por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada. El joven acusado estuvo asistido por la Defensor Privado Abg. Rubén Alfonso Villegas
LOS HECHOS IMPUTADOS
En fecha 20 de julio de 2.009, la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumpliendo funciones de Guardia, recibe procedimiento realizado por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 4. Destacamento De Seguridad URBANA Lara Segunda Compañía-Comando-Barquisimeto, Sgto2do. (GN) MONCADA JONATHAN, C.I. 19.632.632 y RGTO, 2D0 (GN) MOLINA PEÑALOZA REINALDO, adscritos al Órgano Policial antes mencionado; donde reportan la aprehensión del adolescente imputado DATOS OMITIDOS, por encontrarlos incurso en la comisión del delito de OCULTAMENIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICQTRQPICAS, hecho ocurrido el 19 de Julio de 2009, en horas de la tarde cuando la comisión se encontraba realizando labores de patrullaje, específicamente en el sector pata e palo intercepción semáforo vía Tamaca Cují, donde avistan un vehículo moto en la cual se trasladaban al adolescente acusado quien para el momento viste una franela blanca con anaranjado, pantalón jeans negro con blanco, quien se encontraba con otro ciudadano que posteriormente fue identificado como adulto, quienes al notar ía presencia de la comisión policial se asustan y arrojan un paquete el cual contenía la cantidad de en su interior CUARENTA Y SIETE (47) ENVOLTORIOS DE UNA SUSTANCIAS BLANCA DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, EL CUAL AL SER SOMETIDO A LOS ANÁLISIS CIENTÍFICOS SE DETERMINÓ QUE SE TRATABA DE LA DROGA CONOCIDAD COMO COCAÍNA, LA CUAL ARROJO UN PESO BRUTO: 14 GRAMOS CON 800 MILIGRAMOS, PESO NETO: DOCE 12 GRAMOS CON OCHOSCIENTOS 800 MILIGRAMOS.
SEGUNDO: En fecha 21-07-2009, se realizo audiencia, donde la Fiscal 18 del Ministerio Publico, presento al adolescente DATOS OMITIDOS,por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se imponen medidas cautelares del artículo 582 literal “c” de la LOPNNA,
Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
En el día de hoy, siendo las 09:30 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Tabanis Bastidas, la secretaria de sala Abg. Maria Alejandra Rodríguez, el Alguacil Francisco Castillo, en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 18º del Ministerio Pùblico, Abg. Verónica Salcedo, presente la defensa privada Abg. Rubén Villegas, presente el joven DATOS OMITIDOS. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del joven DATOS OMITIDOS, precalificando los hechos por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del joven DATOS OMITIDOS , Así mismo solicito como sanción la PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de dos (02) AÑOS, de conformidad a lo establecido en el artículo 620 literal f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo solicito se mantenga la medida cautelar, impuesta al joven en su oportunidad, establecida en el artículo 582, literal C, de la LOPNNA. Es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declara. A lo que el joven DATOS OMITIDOS, responde lo siguiente: No deseo declarar. Por lo que se acogió al precepto constitucional Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expone: Por cuanto mi patrocinado siempre se ha mantenido apegado al proceso y esta comprobado que el mismo es un ciudadano responsable y apegado a las leyes, se ha notado una progresividad, ya que en la actualidad trabaja y estudia, ayudando a la manutención de su hogar, no posee conducta predelictual, considerando que si bien se le negó el decaimiento de la medida, solicito se le mantenga una medida cautelar, bajo la presunción de inocencia. Solicita se le extienda la medida, a la medida establecida en el artículo 256, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa consigna en este acto constancia de trabajo y de buena conducta de su representado, constante de dos (02) folios útiles. Solicita copia simple del acta. Es todo. Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada en contra del joven DATOS OMITIDOS por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: SE ADMITEN las pruebas ofrecidas que se encuentran en el escrito acusatorio donde la defensa se adhiere a las mismas por el principio de la comunidad de las pruebas por ser por ser necesarias, lícitas, pertinentes, de conformidad con los artículos 326 del COPP y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Acto seguido se impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que la joven DATOS OMITIDOS , responde lo siguiente: Deseo irme a juicio.-
En presencia de las partes el Tribunal Primero de Control del de la Sección de Responsabilidad de Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Este Tribunal ADMITE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico, por cumplir con los requisitos previstos en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del joven DATOS OMITIDOS, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada.
SEGUNDO: Sé Admiten las pruebas promovidas por la Fiscalía por ser licitas pertinentes y necesarias para ser debatidas en Juicio Oral y Privado a la cual se adhiere La defensa en base al principio de la comunidad de la prueba en las que le favorezcan a su defendido. De conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico procesal Penal, solicito sea incorporado las siguientes declaraciones y testimonios: 1.-) El Testimonio de los Funcionarios Sgto2do. (GN) MONCADA JONATHAN, C.I. 19.632.632 y RGTO, 2D0 (GN) MOLINA PEÑALOZA REINALDO, adscritos al Comando Regional Nº 4,Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional, quienes ratificara su actuación de acuerdo al acta policial de fecha 19-07-2009. 2.-) Con la prueba documental suscrita por el experto Agente MOISES PORRAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Estado Lara, a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la Experticia de IDENTIFICACIÓN PLENA. Informe pericial Nº 9700-056-AT-1043-09, de fecha 27-08-2009. 3.-) Con la prueba documental de la experticia suscrita por la experto Agente PUERTA JESNEIDER, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación, a objeto de que ratifique el contenido y la firma, de ser necesario, de la experticia de RECONOCIMIENTO TÉCNICO, informe pericial signado con el N° 9700-056-TEC-733-09, de fecha 21 de Julio de 2.009. 4.-) El testimonio del Expertos Profesional Especializado Mí JULÍQ CÉSAR RODRÍGUEZ y Experto Profesional I NERIO CARRERA, adscritos al Laboratorio regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Estado Lara, a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la Experticia TOXICOLOGICA, practicada al adolescente DATOS OMITIDOS, informe pericial signado con el N° 9700-127-AFT-2005-09, de fecha 09-07-2.010. SE OFRECE A TODO EVENTO COMO PRUEBA DOCUMENTAL A OBJETO DE SER INCORPORADA POR SU LECTURA. 5.-) El testimonio del Experto El testimonio del Experto Profesional ANA TORRES y Experto Profesional II WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Lara, a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la Experticia QUÍMICA, de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, informe pericial signado con el N° 9700-127-ATF-2004-09 de fecha 03-08-2009. En cuanto al peso bruto y neto de la droga y pertinente con el fin de demostrar que se trata de la droga conocida COCAÍNA,y sus efectos en el organismo humano.
TERCERO: Una vez admitida la acusación y la pruebas se le otorga la palabra al joven acusado DATOS OMITIDOS , a quien se le explico clara y detalladamente la Formula de Solución Anticipada como lo es la Admisión de Hechos, a lo cual no quiso hacer uso del mismo.
CUARTO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO, del joven DATOS OMITIDOS , por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada.
QUINTO: En cuanto a la medida cautelar, este Tribunal acuerda mantener la prevista en el artículo 582 literal “c” de la LOPNNA, presentación cada 30 días, al joven DATOS OMITIDOS .
Se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días siguientes a esta audiencia para que concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley para la Protección del Niño y del adolescente. Regístrese, cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIBEL SIRA
|