Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda : PRIMERO: Mantener la medida de presentación cada OCHO (08) días al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a fin de mantener vinculado al imputado al proceso. Segundo: Así mismo, se le informa de la fecha fijada para Audiencia Preliminar 18/02/2009 a las 10:30am, quedan las partes presentes debidamente notificadas. Tercero: Así mismo, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Control N° 02, a fin que sean agregados al asunto principal. Se ordena la libertad inmediata del Joven. Se deja sin efecto la orden de Ubicación del referido imputado. Líbrese boleta de Libertad. Líbrese oficio a las FAP Lara. Es todo, Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.