REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 20 de Febrero de 2009


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000143

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 16-02-2009, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre de el Hurto y Robo de Vehículo. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO

La Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 15-02-2009, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos a la comisaría n° 90 quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial realizada: siendo aproximadamente las 11:15 horas del día 14-02-2009 encontrándose en labores de patrullaje por el caserío las Bucarutas específicamente en el sector mezal, se avisto a un ciudadano, el mismo tripulaba en vehiculo tipo moto de color gris modelo jaguar por la calle principal del sector antes mencionado. Acto seguido se procede a dar la voz de alto deteniéndose este a pocos metros, posteriormente se le indica que se estacione la derecha asiendo este caso omiso donde se dio a la fuga dándole alcance a pocos metros. Seguidamente se procede a realizarle una inspección de policial al vehiculo tipo moto no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, exigiéndole al mismo tiempo los documentos de propiedad del vehiculo, no presentando ningún documento alguno, acto seguido se procede a la inspección observando específicamente en la seriales del chasis, que dicha impresión alfa numérica presenta cierta irregularidad, motivo por el cual se traslada asta la sede de la comisaría para solicitar la identificcion del ciudadano quien dijo ser llamarse IDENTIDAD OMITIDA así mismo comenzó a vociferar palabras obscenas en contra de la comisión policial. Posteriormente en la sede de la comisaría se presento el ciudadano LINAREZ MENDOZA ULIBER COROMOTO C.I 16.861.877 quien indico que el día 05-02-09 cuatro ciudadanos le robaron una moto en el sector las Lomas del caserío las Bucaritas y el mismo señala al adolescente detenido que fue el quien lo golpeo en la cabeza con un arma de fuego es todo.

MOTIVACION

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 16-02-2009, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA precalificando el delito como, ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre de el Hurto y Robo de Vehículo. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, solicito se le imponga la medida cautelar como lo es estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, Presentación cada 8 días. Asimismo, permanezca en permanencia hasta tanto comparezca su representante legal. Es todo
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha16-02-2009, donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al adolescente si desea rendir declaración ante lo cual expone: yo cargaba esa moto, pero esa moto es prestada porque es de Jonás. Es todo. La fiscal y la defensa no hacen preguntas. Estuvo asistido por la defensor Publico Abg. Yoli Méndez Solicito se le otorgue la libertad a mi defendido y se acuerde el procedimiento ordinario. En relación a la libertad, solicito que se le imponga presentación una vez cada 30 días toda vez que vive por el Nueza, vía Sanare. Es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido el adolescente imputado sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia del adolescente en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se acuerda seguir el procedimiento ordinario. Se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de las medidas cautelares conforme al artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la medida de estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación una vez cada 30 días ante el Tribunal. No obstante, en virtud que no ha comparecido representante legal el adolescente Armando Peraza, permanecerá en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins hasta tanto comparezca su representante legal. Líbrese Boleta de Permanencia. Es todo, Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes


La Juez de Control N° 1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,