REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 20 de Febrero de 2009


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000112

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el articulo 582 literales “B” y “C” de la Ley para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 04 de Febrero del presente año, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDAprecalificando el delito de Distribución en pequeñas cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su tercer aparte, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO

EL Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 03/02/2009 en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios adscritos a la Unidad de Seguridad e Inteligencia de la Fuerza Armada Policiales quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 11:30 horas del Día 02/02/09 funcionarios actuantes fueron comisionados para que se trasladaran a la quebrada, detrás del Club de nombre la Rodrigüera” ya que se había recibido llamada telefónica informando que en dicha dirección se encontraba un ciudadano, en compañía de una ciudadana que al parecer se encontraba embarazada vendiendo droga, y que la comunidad ya estaba cansada de las acciones que estaban realizando estos ciudadanos. Al llegar al sitio entes descritos específicamente en el callejón B-02 se avisto a una ciudadana con las características descritas quien al nota la presencia policial empieza acelerar el paso de forma muy nerviosa dejando caer al pavimento, un paquete de regular tamaño, confeccionado en papel aluminio por lo que de inmediato se procede a dar la voz de alto, y a colectar el prenombrado envoltorio, siendo este UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, CONFECCIONADO EN PAPEL ALUMINIO, COLOR PLATEADO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR (19) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS DE REGULAR TAMAÑO CONTENTIVO EN SU INTERIOR UNA SUSTANCIA DE COLOR BEIGE, presumiéndose sea algún tipo de droga, por el fuerte olor que expele de ella. Acto seguido se procede a manifestarle a la ciudadana que se exhibiera de todo lo que cargara en su poder, no mostrando ningún elemento de interés criminalístico y a su vez se la preguntarle sobre lo incautado la misma manifestó que eso era de su padre de nombre JUAN PEREZ. Seguidamente es identificada la adolescente manifestando ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDAde 15 años de edad

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 04 de Febrero de 2009, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDAprecalificando el delito de Distribución en pequeñas cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su tercer aparte, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Solicita se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Se solicita las medidas previstas en el Art. 582 literales B y C de la Ley para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Presento ad efectum videndi Prueba de Orientación. Es todo. Seguidamente el Tribunal explica a al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta si desea rendir declaración y expone: bueno ellos llegaron a la casa y que le abriera la puerta por la buenas por que le iban a caer a tiros la casa y me dio mucho miedo, yo le abrí la puerta y ellos empezaron a registrar todo y dañaron las cosas, yo le escuchaba que decían vamos a sembrarla, y dijeron que encontraron la droga hay, y dijeron que la droga era de nosotros, consígueme 10 millones y nosotros te dejamos libre, y yo le dije que yo no sabia por que eso no era mío.” Es todo. La defensa solicita hacer unas preguntas a su defendida: ¿donde fue detenida exactamente? A la cual la joven responde: en la casa donde yo vivo. ¿Tú tienes testigos que puedan afirmar tu detención?, ella responde: si ¿dime los nombres? Responde la joven: estaba una tía política LEONELA VIRGINIA ROMERO. La fiscal pregunta ¿donde encantaron la droga? Responde la joven: ellos dicen que detrás de la casa, es todo. Defensa quien expone: esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento ORDINARIO y medidas cautelar solicitadas de conformidad la medida cautelar prevista en el artículo 582 Literal B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido la adolescente imputada sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que la adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de la adolescente en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDAprecalificando el delito de Distribución en pequeñas cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda seguir el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Nina y Adolescente, es decir, Someterse al ciudadano y Vigilancia de su Representante Legal y Presentación Periódica cada (15) días por la taquilla del Tribunal. Es todo, Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.



La Juez de Control Nº 1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,