Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Se acuerda que se siga la presente causa por la vía el Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Este tribunal impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDApor el delito de ROBO GENERICO, , previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, se acuerda que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se decreta Las Medidas Cautelares establecida en el Articulo 582 literal B, C y F, como los es el someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante, presentarse ante la taquilla del Tribunal cada 15 días y la prohibición de acercarse a la victima ni por si, ni por .....