REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2009

ASUNTO PRINCIPAL No:


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
FISCALIA 18°: ABG. GUSTAVO RODRÍGUEZ.
DEFENSA PRIVADA: ABG. NELSON DAVID MÚJICA
JUEZ: ABG. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS.
SECRETARIA: ABG. YESSENIA HERRERA


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la fecha acordada se celebro audiencia preliminar con la presencia de la Fiscal Nº 18 del Ministerio Publico, el defensor Privado Abg. Nelson David Mújica a quien el adolescente IDENTIDAD OMITIDA., nombra como su defensor en la presente causa, Se declara abierta la audiencia se da inicio al acto se le instruye al Joven sancionado del Art. 631 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes da la palabra al joven, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien libre de coacción declara lo siguiente: “yo siempre me presento en la taquilla del tribunal y no sabia nada”, es todo. Se le cede la palabra a la defensa: en virtud que no fue notificado y no consta en acta y mas aun cuando del sistema se desprende que se esta presentando por este asunto esto quiere decir que en ningún momento quiere evadir el proceso sino que se esta presentante al mismo, por lo que solicito la libertad y solicito se proceda a realizar la audiencia preliminar. Es todo y se le sede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. por la comisión del delito Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 del Ley Orgánica Contra el Consumo y Trafico Ilícito de Sustancia Psicotrópicas y Estupefacientes, y como sanción solicito Imposición de Reglas De Conducta por el lapso de un (01) años y Servicio A La Comunidad por seis (06) meses, Es todo. Seguido toma la palabra la Defensa Privada: vista la acusación presentada por el ministerio publico y por tratarse de una sanción no privativa de libertad, solicito al Tribunal le otorgue la palabra a mi defendido por cuanto me ha manifestado su voluntad de hacer uso a la formula de solución anticipada como lo es la Admisión De Hechos. Es todo.Oída la solicitud de la Defensa y la exposición del Ministerio Público, este Tribunal pasa admitir totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por la representante fiscal por ser licitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; y vista la proposición de la Defensa manifestada a la misma por su defendido de admitir los hechos, se impone al adolescente del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos. Se le cede la palabra al adolescente quien expuso: admito los hechos, por los que se me acusa, y pido que se me imponga la sanción, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada quien manifiesta: oída la declaración de mi defendido que ha admitido los hechos, solicito se le imponga de inmediato la sanción correspondiente. Es todo. “…admitidos los hechos objetos de la acusación el imputado podar solicitar… la imposición inmediata de la sanción…”. Es decir no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado con la sola manifestación de voluntad del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación exigida por el articulo 622 de la ley especial. En el proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos establecidos en el artículo 622 de la mencionada ley, y en el caso de admisión de hechos una vez establecida a través de aquellos se le podrá rebajar de un tercio a la mitad

DECISIÓN

Oída la exposición de las partes así como lo manifestado por el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 del Ley Orgánica Contra el Consumo y Trafico Ilícito de Sustancia Psicotrópicas y Estupefacientes en consecuencia se le impone como sanción Reglas De Conducta Por El Lapso De Un (01) Años Y Servicio A La Comunidad Por Seis (06) Meses, se ordena dejar sin efecto la orden de ubicación. Líbrese los respectivos oficios a los organismos competentes a fin de dejar sin efecto Orden ubicación. En virtud que el Jove se encuentra detenido en espera de audiencia de presentación en la causa KP01-P-2009-001766 Tribunal de Control Nº 7 Juez Pedro Romero, queda la orden del Tribunal. Remítase el expediente al Tribunal de Ejecución dentro del lapso legal. Cesa la medida de presentación. Líbrese Boleta de Libertad. Líbrese al Tribunal de Control Nº 7 de esta Jurisdicción, a los fines de informarle de la presente decisión. Se ordena la apertura de un cuaderno separado con respecto a José Luís López Luque y remítase a ejecución y déjese en este Tribunal el asunto principal por cuanto continúa la causa con respecto a Marcos Ojito quien tiene orden de ubicación. Es todo. Notifíquese a la victima. Registrase, Publíquese y Cúmplase.

ABG .FLORANGEL MONASTERIOS

JUEZ DE CONTROL Nº 1
SECRETARIA.