REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 19 de Marzo de 2009


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2007-000076


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literal “C” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia de captura celebrada en fecha 02-02-2009, a favor del adolescentes IDENTIDAD OMITIDApor el delito OBSTACULIZACION DE VIAS Publicas, Alteración del Orden Publico, Daños a la Propiedad y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:
En fecha 02-02-09 se celebro Audiencia Oral de conformidad con el artículo 130COPP. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 18 Auxiliar del Ministerio Público del Estado Lara Abg. Verónica Salcedo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fue debidamente identificado por el Secretario del Tribunal y la Defensora Privado Héctor Rodríguez. Como punto previo se toma juramento del defensor Privado Héctor Rodríguez, domicilio procesal Calle 25 entre carreras 22 y 23 Centro comercial Cosmos Nivel 2, oficina 2ª15. Barquisimeto Estado Lara, el cual juró cumplir con todos los deberes de Ley y queda debidamente Juramentado. Visto lo cual, se aperturó el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso: Solicito se imponga una medida para asegurar su presencia a la Audiencia Preliminar e igualmente se le informe al Tribunal el cual lo esta requiriendo, de la medida acordada. En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se les preguntó al Adolescente si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera negativa IDENTIDAD OMITIDA Expone: “No deseo declarar, es todo”. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa Privada y expone: “Solicito se mantenga la medida impuesta a mi defendido y sea notificado en el presente acto de la fecha fijada para asistir a la audiencia preliminar
. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó mantener al adolescente la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal C es decir presentación cada 8 días por ante la taquilla de presentaciones. Se fija audiencia preliminar para el día 18 de Marzo quedando los presentes debidamente notificados.. Se acuerda boleta de libertad y oficio a la comandancia ordenando dejar sin efecto la orden de captura.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal acuerda: PRIMERO: Mantener la medida de presentación cada OCHO (08) días, a fin de mantener vinculado al imputado al proceso. Segundo: Así mismo, se le informa de la fecha fijada para Audiencia Preliminar 18/02/2009 a las 10:30am, se le informa al adolescente a fin que quede notificado de la misma. Tercero: Así mismo, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Control Nro. 02, a fin que sean agregados al asunto principal. Se deja sin efecto la orden de Ubicación del referido imputado. Líbrese boleta de Libertad. Líbrese oficio a las FAP Lara. Se terminó, Se leyó y conformes firman siendo las 11.30 a.m. , Regístrese y Cúmplase. Notifiquese a las partes.


La Juez de Control N°1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,