Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sustitución de la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria, por la prevista en el articulo 582 literal “b”y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, como lo es presentación al Tribunal cada ocho (08) días. Notifíquese a fiscal, defensa, imputado e infórmese de la presente decisión a la Comisaría que vigilaba la medida de Detención Domiciliaria. Regístrese y Cúmplase.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil nueve. 2009