REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA, SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
Barquisimeto, 17 de Abril de 2009

ASUNTO: KP01-D-2005-000341

SOBRESEIMINETO DEFINITIVO

TRIBUNAL
JUEZ: ABG. TABANIS BASTIDAS
SECRETARIA: ABG. LUZ NEIDA SALAZAR

PARTES
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DEFENSOR PUBLICO: MARIA ALEJANDRA MANCEBO
ACUSADOR: FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. GUSTAVO RODRIGUEZ
VICTIMA: EDUARO JOSE PEREZ LOPEZ
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO

Debido a la rotación anual de Jueces, me Aboco, al conocimiento de la presente causa.
En fecha 25 de Marzo de 2008, este Tribunal, decretó el Sobreseimiento Provisional, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, por solicitud de fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Gustavo Rodríguez, en vista de que han transcurrido más de Un (01) año desde que fuera dictado el Sobreseimiento Provisional de la causa sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 17 de Agosto del 2007, se recibió escrito de la Fiscalía del Ministerio Público, solicitando el Sobreseimiento Provisional de la investigación que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el siguiente hecho: Que en fecha 25 de Diciembre de 2004, aproximadamente a la 8:30 hrs. Se presento la ciudadana Genara del Carmen, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara, notificando que dos sujetos uno de nombre Jaccson Manuel Gil y otro apodado “ El Chiche”, le efectuaron varios disparos a su hijo de nombre Pérez López Eduardo, en el momento en que encontraba en una fiesta. Calificando jurídicamente el hecho como Homicidio Calificado, previstos y sancionados en el articulo 407 del Código Penal.

FUNDAMENTO DE DERECHO
Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el 25 de Marzo de 2009, no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal. Siendo obligatorio para la Juez, declarar el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que textualmente establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo".
DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, de de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1 SECRETARIA

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS ABG. LUZ NEIDAS ALAZAR