Este Tribunal de Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del adolescente : IDENTIDAD OMITIDA.
, plenamente identificado, por su presunta participación en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el Artículo 218 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se le impone al adolescente descrito, la medida de coerción personal establecida en el 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente de someterse bajo el cuidado de su representante legal y Presentación Periódica cada 30 días.
Se acuerda la prosecución de la causa por la vía del procedimiento Ordinario de conformidad con el art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal., Se ordena la acumulación de la presente causa a.....