REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 8 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-001043
ASUNTO : KP01-D-2010-001043
AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.
JUEZ: Abg.- Jenny Hernández
SECRETARIA: Abg. Rocío Oviedo
Alguacil: FRANCISCO GOMEZ
Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Patricia Ruiz
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Abg. Juan Carlos Saldivia
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Corresponde a este Tribunal de Control n° 1 de Responsabilidad de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA., antes identificado, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. precalificando el delito como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, toda vez que el mismo fue aprehendido en fecha 06-08-2010 por funcionarios adscritos a al Destacamento De Seguridad Urbana De La Guardia Nacional, realizando un recuento de lo planteado detallado de lo descrito en el acta policial que siendo las 6:30 horas de la tarde encontrándose en labores de patrullaje específicamente en el barrio san francisco calle 10 entre 11 y 12 logran divisar a un ciudadano quien al ver la comisión policial tomo una actitud nerviosa motivo por le cual le dan la voz de alto, proceden a su identificación siendo este el adolescente arriba identificado, posteriormente practican un revisión corporal lográndole incautar adherido al cuerpo 5 pitillo de presunta droga, en razón de anteriormente señalado presento en este acto ad efectum videndi la prueba de orientación donde se logra establecer que la droga incautada al adolescente anteriormente identificado es la conocida como cocaína la cual da un peso neto de 0.7 gramos, por lo que solicita se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario. Solicito en como medida de coerción la prevista en el Artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, bajo el cuidado de su representante legal y presentación periódica cada 15 días. Finalmente solicita la destrucción de la droga incautada conforme al artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a tales efectos copia certificada del acta de audiencia.
Se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA., antes identificado responde lo siguiente: “ yo no soy consumidor, mi papa me mando a hacerle un favor a buscar a un señor para que le terminara de arreglar un carro, yo me asome a la casa del señor vi la puerta cerrada y me devolví, luego que me volví un chamo me llamó yo le dije que iba para mi casa, después me enseñó una cacha de arma y vi que era una arma de fuego, después me entregó un paquete no se que era y me dijo que cuando subiera a mi casa lo lanzara en el monte y después cuando me vine vi. los guardias que venían yo me asuste y lance eso y después me agarraron y me llevaron al Destacamento, en el camino había un chamo pero no se, parece que le agarraron una pipa y no se que paso con él” es todo. Defensa pregunta y adolescente los guardias estaban persiguiendo al muchacho que tenia la droga? No, ellos me dijeron esta droga es tuya y yo les dije que no, cuando ellos venían yo lance eso porque me asuste. Alguien vio cuando el muchacho te dio la droga? No, a esa hora no había nadie. Es todo. El tribunal deja constancia que el adolescente ha manifestado en su narrativa anterior que el sujeto que le hizo entrega de la presunta droga portaba en su cinturón el arma que el adolescente describe en su relato. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: la defensa solicita en base al principio de presunción de inocencia principio de proporcionalidad y en base a lo manifestado por mi defendido y en virtud que se verifica de las actas en este tipo de procedimiento la presencia de 2 o mas personas que avalen el procedimiento, a falta de ello y visto que mi defendido es una persona seria quien para este momento es estudiante de 4to año de bachillerato en el liceo agudo Felipe Alvarado de Bobare, aunado a ello también trabaja y por lo que esta defensa considera vista la presencia de ambos progenitores para garantizar las resultas del proceso seria suficiente la del art. 582 literal b ya bajo la vigilancia de sus representantes toda vez que las máximas de experiencia para este tipo de jóvenes puede ocasionar un perjuicio, psíquico y emocional, además de su trabajo y en virtud de la distancia donde reside mi defendido en caso contrario la juzgadora no comparta el criterio de esta defensa las presentaciones sean extendidas a los fines de no entorpecer sus estudios y su trabajo.
El Tribunal Observa:
Analizadas las actas procesales y exposiciones de las partes, y la forma como se practicó la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA., antes identificado, por funcionarios adscritos a al Destacamento de Seguridad Urbana de La Guardia Nacional, realizando un recuento de lo planteado detallado de lo descrito en el acta policial que siendo las 8:30 horas de la tarde encontrándose en labores de patrullaje específicamente en el barrio Ruiz Pineda 2 logran divisar a un ciudadano quien al ver la comisión policial tomo una actitud nerviosa motivo por el cual le dan la voz de alto, proceden a su identificación siendo este el adolescente arriba identificado, posteriormente practican un revisión corporal lográndole incautar en el bolsillo derecho del short 5 envoltorios de presunta droga, que según la un peso neto de 6 gramos de marihuana; hacen presumir que han surgido fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha participado en la perpetración del hecho punible de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y el delito no merece privativa de libertad, se hace menester dictaminar medida cautelar sustitutiva de coerción prevista en el artículo B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es decir, someterse bajo el cuidado de su representante legal y presentación periódica cada 15 días.
Además vista la prueba de orientación consignada de la cual se desprende el resultado de 0,7 gramos netos de la droga conocida como cocaína es criterio de esta juzgadora que por su naturaleza ínfima en cantidad es desproporcionado aplicar presentación ante la taquilla del tribunal, en cuya razón tal como el Ministerio Público ha solicitado es necesario proseguir la averiguación por la vía del procedimiento ordinario, y decretar con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal y Así Se Decide.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal de Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se declara la prehensión en flagrancia por la presunta participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA., ya identificado, del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la medida de coerción se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. la establecida en el Artículo 582 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal quienes deberán informar al tribunal cualquier situación relacionada con el adolescente. Se ordena la prosecución del proceso por vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.
El Juez de Control N° 1,
Abg. Jenny María Hernández Pinzón
El Secretario