REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 8 de Agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-001048
ASUNTO : KP01-D-2010-001048




AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.


JUEZ: Abg.- Jenny Hernández
SECRETARIA: Abg. Rocío Oviedo
ALGUACIL: JOSE PIÑERO
Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA PRIVADA: Abg. RUBEN DARIO DORANTE, IPSA 119.532, con domicilio procesal en el edificio Centro Cívico Profesional piso 3 oficina 9, carrera 16 entre calles 24 y 25. tef: 0416-6574440 y 0414-2019168
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Abg. Juan Carlos Saldivia
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el Artículo 218 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.


Corresponde a este Tribunal de Control n° 1 de Responsabilidad de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida cautelar impuesta al adolescente : IDENTIDAD OMITIDA.
antes identificado, por el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el Artículo 218 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
. Seguido se le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente : IDENTIDAD OMITIDA.
precalificando el delito como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el Artículo 218 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, toda vez que el mismo fue aprehendido en fecha 06-08-2010 por funcionarios adscritos a la unidad motorizada de seguridad urbana Máximo Antonio Graterol Silva, realizando un recuento de lo planteado detallado de lo descrito en el acta policial que siendo las 9:30 de la noche, nos encontrábamos realizando labores de inteligencia por el sector Nuevo Barrio, específicamente por la carrera 14 con calle 15 fue cuando observamos a un ciudadano quien vestía para el momento franela de color blanco, jeans de color azul quien al notar la presencia del vehiculo particular en el cual nos transportábamos, intento retirarse del lugar apresurando el paso y seguidamente emprendiendo la huida en veloz carrera por lo que procedió a darle la voz de alto “es la policía” esto de acuerdo al art. 5 del Código Orgánico Procesal Penal deteniéndose el ciudadano a escasos metros en la carrera 14 entre calles 15 y 16, bajándonos del vehiculo particular identificándonos nuevamente como funcionarios policiales, tratando de ubicar en el área a un ciudadano para que nos sirviera de testigo pero fue infructuoso ya que no hubo algún transeúnte, luego le solicita al ciudadano que exhiba los objetos que portaba haciendo este caso omiso proceden realizar la inspección lográndole incautar un arma de fuego calibre 38 siendo identificado este ciudadano como NESTOR LUIS SILVA ASCANIO, quien resulto ser mayor de edad, posteriormente los funcionarios al trasladar al ciudadano anteriormente identificado se dan cuenta de que vienen siendo perseguidos por un vehiculo jeep color verde oscuro quienes le realizan unos disparos a la comisión policial por esta razón los funcionarios proceden a pedir apoyo y para el momento en que iban por la avenida ribereña por el distribuidor del garabatal, la mencionada camioneta los adelanta y se les atraviesa en ese momento hacen acto de presencia funcionarios que habían acudido al llamado de apoyo estos funcionarios rodean la camioneta y proceden a señalarles que se bajaran con las manos en alto en donde unos de los ciudadanos que se encontraba dentro de la camioneta se identifica como LUIS DAVID TONA, adolescente, en razón de lo cual solicita se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario. Solicito en como medida de coerción la prevista en el Artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en mantenerse bajo el cuidado de su representante legal y Presentación Periódica cada 30 días.

Se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, el adolescente : IDENTIDAD OMITIDA.
antes identificado responde lo siguiente: “si, voy a declarar, yo me monto con los chamos de la cherokee uno era Manrique y el otro se llama Luis Jose y luego nos vamos y me dicen que vamos a comparar hamburguesas, luego Manrique recibe una llamada de la mamá o no se quien seria y le avisan que el hermano supuestamente fue secuestrado por un carro blanco fiat premio y de ahí se dirige hasta la PTJ aquí en la zona y pregunta se de ahí había salido un carro blanco fiat premio y le dicen que no, luego el se dirige a la otra comisaría de la PTJ aquí en San Juan y el se baja y le pregunta a unos funcionarios para ver si había salido de ahí el carro fiat y casualidad pasa el vehiculo en un lado y el se les pega atrás a ver si iba en la comisaría ahí, ellos siguen de largo y agarran via ribereña y sigue detrás y luego el hace una llamada ahí a la policía PTJ no se y pasa al fiat y mas adelante atraviesa la camioneta en la avenida y luego no abajamos de la camioneta y cuando nos abajamos llegan los motorizados de la policial y luego lo detienen al ex funcionario a Manrique, quitándole el arma con su porte porque el portaba un arma y nos arrestaron. Es todo. FISCAL PREGUNTA ADOLESCNTE RESPONDE: para el momento que se le atraviesan a los ciudadanos del carro blanco ustedes se bajan a que? Yo me retire de la camioneta y el les pregunta que que eran y en ese instante llegan los motorizados, detienen a Manrique le quitan las pistolas y nos detienen. En la persecución se realizaron disparos? No. Es todo. DEFENSA PREGUNTA ADOLESCNTE RESPONDE. Cuando usted narra que se baja de la camioneta cuando lo van a revisar usted hace resistencia? No, en ninguna momento, ellos me dicen te vamos a poner los ganchos y yo pongo las manos y nos sube en el carro. Cuando venían detrás del vehiculo supuestamente secuestrado por personas desconocidas, quien efectúan llamada a la policía? Manrique, porque? Porque les informó que a su hermano lo tenían secuestrado. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: no me opongo a la solicitud fiscal en cuanto al el procedimiento y la medida cautelar, y solicito de conformidad con el Art. 73 del Código Orgánico Procesal Penal la acumulación de la presente causa al asunto D-09-1252 del tribunal de control Nº 1. de la situación donde mi defendido del acta polcial se desprende que hay una aprehensión irregular y por ello es que ellos se dirigen a los cuerpos policiales, cuando están en san Juan ellos lo avistan y lo siguen, simplemente lo que hacen es trancar al vehiculo sin saber que eran funcionarios policiales y ellos se resguardan en el vehiculo hasta que llegara la policía que ellos con anterioridad habían llamado, para que exista una resistencia a la autoridad, es necesario que exista una agresión por parte del presunto sujeto activo en la comisión del referido delito, en este caso se desprende de las actuaciones policiales que en ningún momento hubo dicha resistencia mas aun que no existe un informe medico que me indique que alguno de los funcionario haya sido agredido, es por ello que vista la entidad del delito de resistencia y que no se dan los supuestos del ar 44 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que esta defensa solicita la liberad plena de mi defendido en relación a este asunto sin ningún tipo de medida de coerción personal y esta de acuerdo con el Ministerio Público en cuanto a que la causa se siga por la vía del procedimiento ordinario que nos va a permitir realizar las diligencias necesarias tendientes a desvirtuar la participación del adolescente en el delito precalificado por el Ministerio Público y en dado caso que no se conceda la libertad plena a mi defendido las resultas del proceso pueden ser igualmente satisfecho por el Ministerio Público y por lo antes explicado solicito se decrete sin lugar la flagrancia.

El Tribunal Para Decidir Observa:

Analizadas las actas procesales y exposiciones de las partes, y la forma como se practicó la aprehensión por funcionarios adscritos a la unidad motorizada de seguridad urbana Máximo Antonio Graterol Silva, realizando un recuento de lo planteado detallado de lo descrito en el acta policial que siendo las 9:30 de la noche, nos encontrábamos realizando labores de inteligencia por el sector Nuevo Barrio, específicamente por la carrera 14 con calle 15 fue cuando observamos a un ciudadano quien vestía para el momento franela de color blanco, jeans de color azul quien al notar la presencia del vehiculo particular en el cual nos transportábamos, intento retirarse del lugar apresurando el paso y seguidamente emprendiendo la huida en veloz carrera por lo que procedió a darle la voz de alto “es la policía”… … y luego prosigue que …posteriormente los funcionarios al trasladar al ciudadano adulto descrito ibidem por la Fiscalía ,anteriormente identificado, se dan cuenta de que vienen siendo perseguidos por un vehiculo jeep color verde oscuro quienes le realizan unos disparos a la comisión policial por esta razón los funcionarios proceden a pedir apoyo y para el momento en que iban por la avenida ribereña por el distribuidor del garabatal, la mencionada camioneta los adelanta y se les atraviesa en ese momento hacen acto de presencia funcionarios que habían acudido al llamado de apoyo estos funcionarios rodean la camioneta y proceden a señalarles que se bajaran con las manos en alto en donde unos de los ciudadanos que se encontraba dentro de la camioneta se identifica como LUIS DAVID TONA, adolescente, y tal como se desprende del modo como acaecieron los hechos a los folio 3 y 4 del presente Asunto se observa que el adolescente se encontraba en compañía de los ciudadanos adultos, identificados en el acta policial, que fueron aprehendidos y pasados al tribunal ordinario, de tal manera que las circunstancia de encontrarse en compañía de los mismos, hacen emerger fundados elementos de convicción de la presunta participación del adolescente : IDENTIDAD OMITIDA.
, plenamente identificado, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, en la perpetración del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el Artículo 218 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, debido al hecho de encontrarse a bordo del vehiculo que emprendió veloz carrera ante la persecución de los funcionarios que realizaron la aprehensión. De todas maneras se hace necesario la investigación por lo que Se acuerda la prosecución de la causa por la vía del procedimiento Ordinario de conformidad con el art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal., se Declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se impone al adolescente : IDENTIDAD OMITIDA.
, plenamente identificado, la medida de coerción personal establecida en el 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en someterse bajo el cuidado de su representante legal y Presentación Periódica cada 30 días. Esta medida de coerción se impone de esta manera en su término, en consideración a la entidad de delito precalificado el cual no merece pena privativa de libertad. Se ordena la acumulación de la presente causa al asunto D-09-1252 seguido por este mismo Tribunal de Control Nº 1 de conformidad con el art. 73 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Del mismo modo, en virtud de seguirse otra causa bajo nomenclatura Nº D-09-1252, en razón del principio de la unidad del proceso y por encontrarse en misma fase preparatoria, se hace forzosa ordenar la acumulación de la presente causa al asunto D-09-1252 seguido por este mismo tribunal de control Nº 1 de conformidad con el art. 73 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal de Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del adolescente : IDENTIDAD OMITIDA.
, plenamente identificado, por su presunta participación en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el Artículo 218 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se le impone al adolescente descrito, la medida de coerción personal establecida en el 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente de someterse bajo el cuidado de su representante legal y Presentación Periódica cada 30 días.
Se acuerda la prosecución de la causa por la vía del procedimiento Ordinario de conformidad con el art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal., Se ordena la acumulación de la presente causa al asunto D-09-1252 seguido por este mismo tribunal de control Nº 1 de conformidad con el art. 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.




El Juez de Control n° 1,

Abg. Jenny María Hernández Pinzón


El Secretario