REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 8 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-001047
ASUNTO : KP01-D-2010-001047


AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

JUEZ: Abg. Jenny Hernández
SECRETARIA: Abg. Rocío Oviedo
ALGUACIL: FRANCISCO GOMEZ
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Abg. Juan Carlos Saldivia
Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Patricia Ruiz
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Corresponde a este Tribunal de Control n° 1 de Responsabilidad de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. antes identificado, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente, toda vez que el mismo fue aprehendido en fecha 06-08-2010 por funcionarios adscritos a al Destacamento De Seguridad Urbana De La Guardia Nacional, realizando un recuento de lo planteado detallado de lo descrito en el acta policial que siendo las 8:30 horas de la tarde encontrándose en labores de patrullaje específicamente en el barrio Ruiz Pineda 2 logran divisar a un ciudadano quien al ver la comisión policial tomo una actitud nerviosa motivo por el cual le dan la voz de alto, proceden a su identificación siendo este el adolescente arriba identificado, posteriormente practican un revisión corporal lográndole incautar en el bolsillo derecho del short 5 envoltorios de presunta droga, en razón de anteriormente señalado presento en este acto ad efecctum videndi la prueba de orientación donde se logra establecer que la droga incautada al adolescente anteriormente identificado es la conocida como marihuana la cual da un peso neto de 6 gramos de marihuana, en razón de lo cual solicita se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario. Solicito en como medida de coerción la prevista en el Artículo 582 literales B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentación por ante el equipo multidisciplinario una vez al mes.

Se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA., antes identificado responde lo siguiente: “yo consumo desde hace 2 años y trabajo con mi papá viajando a oriente. Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: no me opongo a la solicitud fiscal en cuanto a la medida y el procedimiento, toda vez que esto es beneficio del imputado.

El Tribunal Para Decidir Observa:

Analizadas las actas procesales y exposiciones de las partes, y la forma como se practicó la aprehensión por funcionarios adscritos a al Destacamento de Seguridad Urbana de La Guardia Nacional, realizando un recuento de lo planteado detallado de lo descrito en el acta policial que siendo las 8:30 horas de la tarde encontrándose en labores de patrullaje específicamente en el barrio Ruiz Pineda 2 logran divisar a un ciudadano quien al ver la comisión policial tomo una actitud nerviosa motivo por el cual le dan la voz de alto, proceden a su identificación siendo este el adolescente arriba identificado, posteriormente practican un revisión corporal lográndole incautar en el bolsillo derecho del short 5 envoltorios de presunta droga, que según la un peso neto de 6 gramos de marihuana; hacen presumir quehan surgido fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha participado en la perpetración del hecho punible de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y el delito no merece privativa de libertad, en orden a un criterio de la finalidad del encausado, respecto de la droga que presuntamente se le decomisó, se infiere que el destino de la misma es para su consumo, pues el adolescente se ha declarado consumidor, se hace menester dictaminar medida cautelar sustitutiva de coerción prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Literal C ; medida de coerción que se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA., antes identificado, la establecida en el Artículo 582 literales C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentación cada 30 días por ante el equipo multidisciplinario, en virtud que el adolescente ha declarado trabaja viajando con su papá hacia la zona de Oriente.
Es por lo que por las circunstancias del caso y solicitud del titular de la acción, se hace menester acordar la aprehensión en flagrancia así como la prosecución del proceso por Procedimiento Ordinario, a fin del esclarecimiento de los hechos, conforme a lo estatuido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y Así Se Decide.

Dispositiva.


Este Tribunal de Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del adolescente YOEAPOLINAR RAMIREZ PEÑA, ya identificado, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la causa por la vía del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA., antes identificado, la establecida en el Artículo 582 literales C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentación cada 30 días por ante el equipo multidisciplinario.
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

Abg. Jenny Maria Hernández


La Secretaria