Por las razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal de Control Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente IDENITDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 las numeral 1, en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Pena, se le impone sanción de SEMI-LIBERTAD por el lapso de UN (01) año, REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) años y SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) meses, de conformidad con el artículo 620 literales "B", "C" y "E" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la finalidad de mantenerlo vinculado al proceso s ele impone la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal "C" de la LOPNNA, como lo es la presentación ante el Tri.....