DECISIÓN
Por las razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal de Control Nº 01, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la RESPONSABILIDAD PENAL de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de DESORDEN E INTIMACION AL ORDEN PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 296 en concordancia con el Art. 474 ambos del Código Penal y se le impone como sanción imposición de REGLAS DE CONDUCTAS, por un lapso de un (01) año y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por un lapso de seis (06) meses, para ser cumplida de manera simultanea, de conformidad con el artículo 620 literales "B" y "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año 2009, de conformidad con el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.