REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Agosto de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000181

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
POR MUERTE DEL IMPUTADO

Visto la consignación del Tarjeta de Mortalidad del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA , cédula de identidad Nº 19.686.838, el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “D” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 28 de marzo de 2006, la Fiscalia 18º del Ministerio Publico, cumpliendo funciones de guardia, recibe procedimiento realizado por los funcionarios C/2do. Eva Godoy y Dtgdo. Guillermo Mendoza, adscritos a la Comisaría Nº 50 de las Fuerzas Armadas Policiales, donde reportan la aprehensión del adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA , por encontrarse incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, en perjuicio del Estado Venezolano, hecho ocurrido el 27 de marzo de 2006, aproximadamente a las 4:30 horas, cuando los funcionarios actuantes fueron comisionados para dirigirse al sector en virtud de que existía una alteración del orden publico por parte del adolescente quien se encontraba armado con un arma blanca tipo navaja color plateado y azul sin marca aparente, la cual fue incautada en el procedimiento.
SEGUNDO: En fecha 29 de Marzo de 2006, se celebró Audiencia de Presentación, donde la Fiscal 18º del Ministerio Público, Abg. Alba Casanovas, Expuso: las circunstancias de modo, tiempo y lugar en virtud de las cuales, procedió a presentar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por el delito que precalifico en esta audiencia como PORTE ILICITO DE ARMA DE BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 18 y 16 de la Ley de Armas y Explosivos en concordancia con el Art. 277 del Código Penal. Dicha representación Fiscal solicito: “Sea decretado el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el Art. 553 de la LOPNNA. En cuanto a las Medidas Cautelares se solicita la del Art. 582 literales “B” y “C” de la LOPNNA, es decir bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada treinta (30) días ante la Comisaría Nº 50 de Quibor en razones de distancia. Es todo. Este Tribunal pasa a decidir: Se acuerda inmediatamente la libertad del adolescente u se le impone las medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el Art. 582 literales “B” y “C” de la LOPNNA, como lo es la obligación de someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada treinta (30) días por ante el Consejo de Protección de la ciudad de Quibor.
TERCERO: En fecha 22 de Mayo de 2009, fue consignada la Tarjeta de Mortalidad (EPI-13) que se elaboro del Certificado de Defunción Nº 0768113, del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “D” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el fallecimiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , y así se establece.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN VIRTUD DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 48 del en concordancia con el 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y literal “D” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
LA SECRETARIA.

ABG. ROSA MENDOZA.