REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SECCION ADOLESCENTES TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 05 de Agosto de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-001199

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

De conformidad con el Artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control Nº 01 y estando en el tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá los siguiente:
Vista la Acusación presentada por los Fiscales Décimos Novenos del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Carolina Sierra y Abg. Juan Carlos Saldivia, en fecha 13-01-09, consigna constante de ocho (08) folios útiles escrito de acusación en contra de los IDENTIDADES OMITIDAS , por considerarlos responsables del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor.
LOS HECHOS
La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 04-10-2008, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial realizada:“siendo aproximadamente las 06:10 horas de la tarde encontrándose en la comisaría llega un ciudadano manifestando de nombre DURBAN LEONARDO CARIPA C.I 16.089.355 informando que unos ciudadanos le habían robado el vehiculo CHEVROLET CORSA DOS PUERTAS, COLOR VERDE PLACA PAA-20H SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC2192TV311449 AÑO 1996 en horas temprana lo estaban llamado pidiéndole rescate por dicho vehiculo y que los cuidadnos se encontraban por las adyacencias del sector, seguidamente se procede a realizar un recorrido por la zona y en la Av. Las Industria a la altura del restaurante la Carreta del Oeste con la Av. La Salle en sentido Oeste este, se avistó un vehiculo con las mismas características antes señaladas, por lo que se procedió a dar la voz de alto a los ciudadanos que iban dentro del vehiculo la cual al detener el vehiculo salen los ciudadanos que iban dentro de mismo, y uno de ellos emprenden la huida por lo que se procede a una persecución dándole captura a pocos metros. Acto seguido se procede a realizar una inspección corporal, incautándole a uno de los ciudadanos un teléfono celular marca Hawai modelo C5320 el cual utilizaron para llamar al dueño del vehiculo para pedirle el rescate y poder devolverle el vehiculo a su dueño. Seguidamente se les indica a los adolescentes el motivo de la detención quedando identificados como: IDENTIDADES OMITIDAS

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy siendo el día y hora fijado para realizar la audiencia Preliminar en el presente asunto, se constituye el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. TABANIS BASTIDAS CALDERAS, como secretaria de Sala la Abg. Rocío Oviedo y el alguacil de Sala. Verificada de las partes se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 19° del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, en este estado los jóvenes exoneran a sus defensoras publicas y designan como su LA Defensora a la Abg. Laura Adams, IPSA 67.786, quien es debidamente juramentada de conformidad con el art. 139 del Código Orgánico Procesal Penal, los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS.Seguido se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, de las medidas alternativas de prosecución del proceso y al adolescente incluso del procedimiento especial de admisión de los hechos. Seguidamente se le otorga la palabra al Ministerio Público expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, pido como sanción CUATRO (04) AÑOS de PRISION. Es todo. Seguido se le otorga la palabra a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDASprevia imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y de sus derechos y manifestó, cada uno separadamente: QUE NO DESEA DECLARAR. Es todo. Seguido se le otorga la palabra a la defensa Pública quien manifiesta: Rechazo la acusación tanto en los hechos como el derecho la acusación formulada por el Ministerio Público en cuanto a la calificación jurídica los hechos donde aparecen involucrados mis patrocinados no encuadran dentro del tipo penal de robo de vehiculo, según la declaración de la víctima y acta policial podrían estar encuadrados en el tipo penal de aprovechamiento de vehiculo, por lo que solicito cambio de calificación jurídica. Hago mías las pruebas presentadas por el Ministerio Público de acuerdo al principio de comunidad de prueba; asimismo, se mantenga la medida de presentación y solicito se mantenga la medida cautelar y se extienda a 30 días. Es todo. De la revisión de acusación presentada por el Ministerio Público considera que cumple con los requisitos del Art. 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente por lo que este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección Penal Adolescentes pasa ADMITIR TOTALMENTE la acusación presentada en contra de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDASpor la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, así como las pruebas ofrecidas por ser necesarias, lícitas, pertinentes, de conformidad con los artículos 326 del COPP y 576 y 577 de la LOPNNA, para ser debatidas en juicio. Seguidamente se le se impone nuevamente a los jóvenes del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, de sus derechos, del procedimiento especial de admisión de los hechos y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos. Se le cede la palabra a los jóvenes quienes separadamente exponen: NO ADMITO LOS HECHOS, DESEO IRME A JUICIO. Es todo.

Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Primero de Control del de la Sección de Responsabilidad de Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.

SEGUNDO: admite las pruebas que a continuación de mencionan por ser licitas, pertinentes y necesarias, a las cuales la defensa se adhiere en base al principio de la comunidad de la pruebas. Testimonio del experto JECSEL TERSEK, a los fines de que deponga sobre el reconocimiento legal Nº 97000-127-041-10-08 de fecha 05 de octubre de 2008. Testimonio del experto YOHANA BARRIOS, a los fines de que deponga sobre experticia Vaciado de Contenido Nº 9700-127-EL-13808, de fecha 15 de octubre de 2008. Testimonio de los funcionarios Sub/Insp. García José y Dtgdo. Yépez Carlos, a los fines que depongan lo relacionado con el Acta Policial de fecha 03 de octubre de 2008. Testimonio del ciudadano DURBAN LEONARDO CARIPA MORILLO, a los fines de que deponga lo relacionado con el 03 de octubre de 2008. Reconocimiento legal Nº 97000-127-041-10-08 de fecha 05 de octubre de 2008 suscrita por el experto JECSEL TERSEK. Experticia Vaciado de Contenido Nº 9700-127-EL-138-08 de fecha 15 de octubre de 2008 suscrita por la funcionaria YOHANA BARRIOS. Acta Policial de fecha 03 de Octubre de 2008 suscrita por los funcionarios Sub/Insp. García José y Dtgdo. Yépez Carlos.
TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto al cambio de calificación jurídica, por cuanto considera que es en juicio donde se determinara si procede o no.
CUARTO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor. Se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días, siguientes a esta audiencia para que concurran ante el Juez de Juicio.
QUINTO: Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Regístrese, cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MENDOZA