DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo al penado VARGAS GUTIERREZ JESUS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 18.997.312, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, natural de Barquisimeto estado Lara, fecha nacimiento 15/01/1985, estado civil casado, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio taxista, hijo de Marcos Vargas y María Gutiérrez, teléfono 0251 2525285 y domiciliado en carrera 28 entre calles 14 y 15, casa N° 17-47, cerca del parque Zoológico Bararida, Barquisimeto estado Lara, por el lapso de : CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS , que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los artículos 03, 05 y Primer Aparte del Artículo 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio .....