REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001721
ASUNTO : KP01-P-2010-001721


REDENCIÓN POR TRABAJO (508 C.O.P.P.)

Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionada con el penado VARGAS GUTIERREZ JESUS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 18.997.312, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, natural de Barquisimeto estado Lara, fecha nacimiento 15/01/1985, estado civil casado, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio taxista, hijo de Marcos Vargas y María Gutiérrez, teléfono 0251 2525285 y domiciliado en carrera 28 entre calles 14 y 15, casa N° 17-47, cerca del parque Zoológico Bararida, Barquisimeto estado Lara, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el Artículo 03 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró:
TRABAJO
VENTA DE CAFÉ : En el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental desde el 04.01.2011 hasta el 24.11.11, cumpliendo una Jornada de Trabajo de Ocho (08) Horas Diarias por Cinco Días a la semana, que representa como tiempo a redimir de: DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS tiempo este que al dividirlo entre Dos (02), se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, lo que equivale a un total de Redención de: CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS , lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo al penado VARGAS GUTIERREZ JESUS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 18.997.312, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, natural de Barquisimeto estado Lara, fecha nacimiento 15/01/1985, estado civil casado, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio taxista, hijo de Marcos Vargas y María Gutiérrez, teléfono 0251 2525285 y domiciliado en carrera 28 entre calles 14 y 15, casa N° 17-47, cerca del parque Zoológico Bararida, Barquisimeto estado Lara, por el lapso de : CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS , que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los artículos 03, 05 y Primer Aparte del Artículo 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese Nuevo Cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 04

ABG. ALICIA OLIVARES
LA SECRETARIA